Wednesday, 07 de January de 2009


 
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Detención ilegal y arbitraria...

¿Que es una detención ilegal arbitraria?
 
Las restricciones al derecho de la libertad, se encuentran contempladas en el artículo 28 y 32 de la Constitución Política de Colombia. En el primero se prevé su restricción a través de “mandamiento escrito de autoridad competente”, es decir, a través de una orden judicial. Pero ese poder judicial a su vez debe ser competente, debe respetar las garantías, el debido proceso y además debe sustentar su decisión en normas preexistentes. Y en el segundo, la situación de flagrancia hace referencia a aquellas situaciones en la cuales una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un delito o cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito

La limitación a la libertad entonces no puede realizarse con base a supuestos inexistentes como el no portar libreta militar, esta situación no faculta para llevar detenido a un joven, sin agotar ningún trámite administrativo,, como la obligatoriedad del servicio militar, porque para ello se dispone de la ley 48 de 1993, que prescribe la forma como se llevara a cabo el servicio de reclutamiento y movilización.

Esta misma ley prevé en la situación de los remisos que el ejercito puede emplear la coerción, pero este aspecto la ley no lo desarrolla. Por lo tanto donde no hay desarrollo legislativo no puede interpretarse de manera restrictiva y muchos menos cuando se trata de un derecho humano como el de la libertad.

En cuanto a la normatividad internacional no sólo exige que las detenciones se efectúen únicamente por las causas previstas en la ley, sino también que cumpla el procedimientos o las formas establecidas en la ley, esto lo establece el artículo 9 del Pacto Internacional de derechos humanos y el articulo 7 de la Convención Americana.

El articulo 7(2) de la convención Americana agrega un requisito todo detención no sólo debe ser legal sino constitucional

Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Art 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad en su persona.
Art 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Declaración Americana:
Art 1: todo ser humano tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona.

Art 25: nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes pre-existentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de la libertad tiene derecho a que un juez verifique sin demora la legalidad de la medida, y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de libertad.

Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.


Art. 9-1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecida por ésta.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa t    tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Convención Americana
Art 7-1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.   

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1.La Corte Constitucional a través de la sentencia 024 de 1994, deja indiferenciadas la flagrancia y cuasi flagrancia, hecho que da paso al detención a través de una “ sospecha fundada”.

2.  Odonell, Protección Internacional de los derechos humanos. Pg 129

 
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