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:: Lunes, 4 diciembre 2006
Por: Corporación Reiniciar
CUATRO CAMPESINOS MAS ASESINADOS
La Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos -
REINICIAR, Organización No Gubernamental de Derechos Humanos, se
permite denunciar ante los Organismos de Derechos Humanos y la opinión
pública nacional e internacional, los hechos ocurridos durante los días
20 y 29 de noviembre de 2006, en las veredas La Pradera y Maracaibo del
municipio de Rioblanco (Tolima) en los cuales fueron asesinados Miguel
Ipus Medina, Eremildo Valero Bedoya, Virginia Hernández Valero (16
años) y Abelino Rada Vargas (17 años), según información suministrada
por habitantes de la comunidad y familiares de las víctimas:
HECHOS
1º.- El día lunes 20 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente la
1:00 p.m., el señor Miguel Ipús Medina habitante de la finca El Águila
Vereda La Pradera Municipio de Rioblanco, salió hacia el caserío Las
Juntas a fin de hacer el pago de una deuda que tenía con la Junta de
Acción Comunal. Veinte minutos aproximadamente después de haber salido
de su casa, según denuncias de la comunidad, fue asesinado por personal
del Ejército Nacional, presentado como muerto en combate, siendo
evacuado el día 21 de noviembre en un helicóptero hacia Chaparral, en
donde fue sepultado en una fosa común como NN.
El lunes 28 de Noviembre fue reconocido por su familia siendo
finalmente sepultado el martes 29 de Noviembre en Ibagué. Miguel Ipus
era un campesino, ampliamente conocido en la región, donde residía
desde hace más de 5 años.
2º.- El miércoles 29 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las
10:30 a.m., según denuncias recibidas por Reiniciar, fueron asesinados
por miembros de la Brigada Móvil Nº 8:
• Eremildo Valero Bedoya, Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Maracaibo,
• Virginia Hernández Valero, de 16 años sobrina de Eremildo Valero y estudiante del Centro Educativo José María Córdoba,
• Abelino Rada Vargas, de 17 años, también estudiante del Centro Educativo José María Córdoba de la Vereda Maracaibo,
Emerildo, Virginia y Abelino se encontraban trabajando en la finca del
señor Luis Ernesto Valero. Después de los hechos el Ejército llegó al
caserío de Maracaibo, insultando y amenazando a la población, la cual
se encontraba reunida, junto con los representantes de la Junta de
Acción Comunal a fin de denunciar y reclamar ante el asesinato de estas
tres personas.
La respuesta que recibió la comunidad por parte del Comandante de la
Patrulla del Ejército, de apellido Rodríguez fue: “La Junta de Acción
Comunal me vale mierda”. Los cuerpos sin vida de los tres campesinos
fueron evacuados en helicóptero el mismo día hacia Chaparral.
El asesinato de estos campesinos se presentó horas después del
enfrentamiento ocurrido entre dos unidades del Ejército de la Brigada
Móvil No 8, donde resultaron muertos un soldado y otro herido, dentro
del llamado fuego amigo.
4º.- El día 30 de noviembre, el Brigadier General Gustavo Matamoros
Camacho, en su calidad de Comandante de la Quinta División del Ejército
Nacional, emitió un comunicado en el cual informa sobre la existencia
de enfrentamientos, indicando: “como consecuencia de los
enfrentamientos armados, fue asesinado el soldado profesional Nemecio
Vargas y herido el soldado profesional Robert Henao Lescano ... horas
más tarde, cuando las tropas llevaron a cabo el registro del área se
encontraron tres cuerpos sin vida, quienes hasta el momento no han sido
identificado”
A su vez se expresa en dicho comunicado que: “el comando de la quinta
división informa a la ciudadanía que la fiscalía general de la nación
se desplazó hasta el sitio de los hechos, con el propósito de realizar
el levantamiento de los cadáveres, e inició la investigación con el fin
de establecer si los tres cuerpos corresponden a personas civiles de la
región asesinadas por las farc o si por el contrario pertenecían al
grupo terrorista”.
5º.- La Corporación Reiniciar considera sumamente grave lo señalado por
parte de la Quinta División del Ejército Nacional, en tanto se pretende
encubrir la realidad de los hechos y a su vez, alterando la verdad, se
simula la existencia de combates con integrantes de las FARC, a fin de
ocultar los errores de la Fuerza Pública que condujeron a la muerte y
lesiones personales de personal del Ejército Nacional.
A su vez, rechaza la versión que se difunde por parte de esta Unidad
Militar, en tanto la misma pretende desviar el curso de las
investigaciones, así como de las responsabilidades, cuando se reporta
que la muerte de tres campesinos pudo ocurrir por acción de las FARC,
dado que fueron encontrados con posterioridad a la ocurrencia de
combates, inexistentes.
6º.- A los anteriores hechos se suman la restricción al ingreso o
llegada de remesas hacia la población, presiones contra los campesinos,
donde algunos jóvenes en acciones de requisas han sido obligados a
desnudarse e incluso a desplazarse hasta los campamentos de las tropas,
lugar en los que han sido golpeados y amarrados.
En razón de lo anterior les solicitamos dirigirse a las autoridades colombianas a fin de que se les exija:
a) Sea conformada una Unidad Especial conjunta de la Procuraduría y
Fiscalía General de la Nación, a fin de que adelanten una investigación
conexa sobre los diferentes casos de “POSITIVOS” de la fuerza pública
en el departamento del Tolima, entre ellos lo ocurrido con Miguel Ipús
Medina, Eremildo Valero Bedoya y los jóvenes Virginia Hernández Valero
y Abelino Rada Vargas.
b) Se ordene a los miembros de la Fuerza Pública acantonados en la
región, se abstengan de imponer limitaciones al ingreso de alimentos a
la región, así como limitaciones ilegales a la libre movilidad de sus
habitantes.
c) Sea garantizado y protegido el derecho a la asociación de los
integrantes y representantes de la Junta de Acción Comunal de la vereda
Maracaibo, dada la estigmatización y amenaza por parte de personal del
Ejército Nacional.
d) Dado el carácter sistemático de estos hechos en el departamento del
Tolima, que la Procuraduría General de la Nación conforme un equipo
especial de investigación, de inicio a las respectivas investigaciones
y haga ejercicio de la facultad de ordenar la suspensión provisional
del personal al mando de estas unidades, respecto de los cuales existen
elementos que permiten deducir la responsabilidad.
Bogotá, Diciembre 1 de 2006
Corporación Reiniciar
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