| Wednesday, 03 de December de 2008 |
|
|
Home Noticias Acceder a la educación en Colombia: Ahora limitada por lLibreta Militar...
|
Acceder a la educación en Colombia: Ahora limitada por lLibreta Militar... |
Sin conocer con exactitud las estadisticas, en Colombia
resulta muy bajo el porcentaje de jóvenes que acceden a la educación
superior, por un lado, la creciente implantación del modelo neoliberal
que hace de este derecho fundamental, un bien de consumo, sumado a la
creciente brecha entre ricos y pobres que hace que la educación de
calidad sea un privilegio en todos los niveles y que en el caso
de las clases populares, que estas carezcan de los elementos
suficientes y el interés necesario que les impulse a querer continuar
sus estudios, mas allá de las cuestiones elementales de la vida, como
terminar su bachillerato y si mucho, hacer algun curso tecnico para
entrar en el mercado laboral medianamente calificado y mal
remunerado.
Bajo el actual regimen político y con la profundización
del conflicto armado del país, el acceso a la educación superior a
encontrado otro obstaculo, lo que no solo incluye asuntos economicos y
mercaderistas ligados a la globalización del capital, obligatoriamente,
se somete a la población joven a compartir los intereses de las elites
y a defender dicho
regimen al convertirse en un chantaje político la
posibilidad de acceder a la educación superior, ni siquiera la propia
academia asume la autonomía que la constitución les otorga, ni los
antecedentes historicos de ser los
centros de recreación y transformación de las sociedades
a través de la critica y el replanteamiento de viejos paradigmas, al
someterse a los mandatos de una fuerza militar ilegitima y con graves
lunares de corrupción y violación de los derechos humanos.
Desde el 19 de mayo del año 2006, las fuerzas armadas de
Colombia a través de sus distritos militares y zonas de reclutamiento,
enviaron a las instituciones de educación superior un comunicado en el
cual les pedian
colaboración que les permitiera dar cumplimiento a la
ley 48 de 1993 so pena de ser declarados como infractores por su no
colaboración, en dicha ley, se reglamenta lo relacionado con la
obligatoriedad que cada varon colombiano tiene de prestación del
servicio o resolver su situación miltiar estando esta obligatoriedad
vigente desde los 18 y hasta los 50 años de
edad; antes de este comunicado, las instituciones de
educación superior, solo exigían el tener resuelta la situación militar
en el momento de la graduación, sin embargo a partir de dicho
comunicado, desde el mismo momento de la matricula cada institución,
exige que cada estudiante nuevo tenga resuelta la situación militar
como requisito para ser aceptado como
estudiante, sin preguntarse lo que los estudiantes
piensan en relación a la prestación del servicio militar, o que piensan
del regimen político al cual defiende, o sobre la legitimidad que estas
fuerzas militares y en general
las fuerzas de coerción del estado tienen dentro de la
población y en estos casos, si los jóvenes de Colombia están
interesados en legitimar a través de las armas el poder elitista del
estado colombiano.
Desde luego hay muchos jóvenes que bien por su propia
decisión o por la presión de los padres, se someten ante tal chantaje,
priorizando su interés de ser alguien en la vida y tal vez procurando
ignorar sus propias convicciones pensando en que es un mal menor el
legitmar de manera obligada un estado represor y sus fuerzas armadas,
sin embargo existe otra cantidad
de jóvenes que prefieren no ceder ante tales chantajes
políticos y prefieren hacerse al margen del sistema educativo y un
porcentaje muy bajito intentan pelearse su derecho a la educación y
sobre todo que este no sea limitado por su forma de pensar, de ver y
vivir la vida.
Dado este caso, un compañero Daniel y mi persona,
objetores de conciencia, hemos decidido reivindicar nuestro derecho a
la objeción de conciencia y a no ser excluidos del sistema educativo
dadas nuestras convicciones eticas, morales y de conciencia, pero en la
misma situación nuestra, varios jovenes activistas de grupos de
objeción por conciencia de Medellín y otras ciudades que se encuentran
estudiando, se verán obligados una vez mas reivindicar su derecho de no
cooperar con el militarismo instalado en la sociedad colombiana, lo que
no nos implica, el aislarnos de aportar a la construcción de una
sociedad mas justa y respetuosa de los derechos de sus gentes.
Tras presentarme a los exámenes de admisión el día 23 de
octubre del pasado año y ser notificado de mi admisión al haber pasado
con exito dichos examenes durante la primera semana de noviembre,
procedí a cumplir con los tiempos y requisitos exigidos para tramitar
la matricula que me acredita como estudiante de ciencia políticas de la
Universidad nacional de
Colombia, sin embargo, un requisito en particular no
solo me molestó, además estuve dispuesto a desobedecerlo por cuanto
estaba anteponiendose a mis convicciones y forma de vida, se trataba de
la exigencia de la libreta militar, a cambio de esta libreta o el
certificado que mostrara que yo ya tenía mi situación resuelta con el
ejercito, entregue una vieja declaración
de objetor de conciencia, en la cual manisfestaba mis
razones para no cooperar con las fuerzas militares y en que forma
estaba dispuesto a servir al país, sin embargo, la dependencia
universitaria a cargo de dicho procedimiento (matricular nuevos
estudiantes) rechazó mis papeles argumentando que ellos estaban
cumpliendo la ley y que en cualquier caso,
yo debería resolver mi situación con el ejercito
nacional y no con la universidad, una vez resolviera esta situación,
podría volver para mi matricula, desde luego si estaba dentro del
tiempo para el que me había presentado.
Posteriormente me enteré que no solo en la Universidad
Nacional de Colombia se estaba exigiendo este requisito, que era una
directiva de parte del ejército a cada institución de educación
superior y también que a varios amigos que ya se encontraban
estudiando, les habían hecho la misma exigencia además de los nuevos
aspirantes. Por lo cual decidí instaurar una
acción de tutela ante un juez de la ciudad de Medellín
(el Juez Hugo Hernando Rueda Jimenez, del juzgado 23 del circuito de la
ciudad de Medellín); la sentencia del Juez, era esperada de la manera
en que fui notificado, dicha sentencia, fue en mi contra y las
argumentaciones que me niegan el derecho basicamente se reumen en las
siguientes consideraciones:
1. Se acude en primera
instancia al hecho de que en Colombia no está ni reconocida ni
reglamentada la Objeción de conciencia, por tanto el juez no se
encuentra en facultades para defender un derecho no reconocido.
2. Manifiesta también que
por encima de mis convicciones particulares, las cuales dicho juzgado
respeta, están mis obligaciones y deberes al pertenecer a una sociedad
y mis pretenciones particulares deben ceder ante el bienestar general y
colectivo. En este caso particular, mi obligación de cumplir con el
deber de servir a la patria o resolver mi situación militar en el caso
de limitaciones estipuladas en la Ley.
3. Alegan que mi derecho a
la educación no se me esta vulnerando por cuanto, yo accedí libre y
voluntariamente a los examenes de admisión y los superé con exito y que
el hecho de no cumplir un requisito, compite directamente a mi persona
el resolverlo y no a la universidad y que la instancia de resolución es
con el ente que se ve directamente afectado, en
este caso el ejercito nacional.
4. Citan la jurisprudencia
de la corte constitucional relacionada con el tema, sentencia T-409 del
8 de junio del año 1992 del pasado siglo dictada en su entonces por el
magistrado José Gregorio Hernandez Galindo.
En la cual habla de que la obligación de prestación del
servicio militar corresponde a “la natural y equitativa consecuencia
del principio general de prevalencia del interés social sobre el
privado, además de las justas prestaciones que la vida en comunidad
exige a cada uno de sus miembros para hacerla posible”. También
mensionan la sentencia C-511 del 16 de noviembre de 1994 del siglo
pasado, en la cual se hace referencia tanto a las excepciones para
prestar el servicio militar, los beneficios por prestarlo como las
sanciones por evadir dicho deber.
5. Posteriormente invocan
la carta constitucional en su articulo 95 y el cual hace referencia a
“respetar y apoyar a las autoridades democraticas y legitimanente
constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional” o
para “defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la
convivencia pacifica” ... “y de propender al logro y mantenimiento de
la paz.
6. En este sentido hablan
de que cuando el legislador se somete a hacer cumplir la ley, no puede
ser entendido como un violador de la constitución cuando se limita a
reiterar sus mandatos, para esto citan sentencia de la corte C-561 del
30 de noviembre de 1995 del siglo pasado.
7. Aunque hacen referencia
a la legislación que yo invoco para defender mi derecho por ejemplo el
articulo 111 del decreto 2150 de 1995 (reglamentación antitramitología)
el cual introduce modificaciones al articulo 36 de la ley 48 de 1993
del siglo pasado (ley que reglamenta el servicio militar obligatorio),
esta no es tomada en cuenta declarandola
improcedente al querer anteponerla a una ley vigente.
8. Por ultimo reiteran que
al no ser reconocida la objeción de conciencia en la legislación
colombiana, esta no se puede invocar para porteger derechos superiores
y no puede anteponerse a los deberes de beneficio del interés general
por lo tanto mi solicitud de protección por medio de tutela es denegada
y declarada improcedente.
En el caso del compañero Daniel, quien también interpuso
tutela luego de llevar dos semestres estudiando en otro centro
educativo, el juez le otorgo tutela a su derecho a la educación, pues
él en el momento de entrar a sus estudios superiores era menor de edad
y la ley lo ampara en estos casos, lo que para el significa que su
situación militar deberá resolverla una vez temine sus estudios
superiores.
Mirando una y otra vez las argumentaciones del juez para
negarme la tutela, es de anotar que dentro de las consideraciones de
este, no existe las minimas preguntas que cualquier ciudadano se haría
a la hora de tomar la decisión de apoyar y respetar o no un regimene
político o cumplir o no una Ley, mas allá de mis consideraciones
generales sobre el sistema político
colombiano y su llamada legitimadad, justamente me situo
en un contexto temporo y espacial para decir que las razones por la
cuales Colombia está en guerra para mi no son legitimas, no
corresponden con las nesecidades ni intereses del pueblo, los poderes
establecidos no les representan ni mucho menos velan por el bien común,
que el ejercito no solo no defiende los
intereses nacionales, además por antecedentes y por su
propia actualidad no solo ha sido demandado, además es señalado
constantemente de flagrantes violaciones contra la misma población que
dice defender.
En cuando al tema de la Objeción de conciencia, si bien
en Colombia no se ha legislado en este particular aunque han habido
varios intentos de proyectos de ley, Colombia si ha formado y
ratificado ante la comisión de derchos humanos de la ONU y su asamblea
general, los diferentes protocolos que se han discutido y aprobado por
unanimidad en su seno, este solo hecho
obligaría a cualquier gobierno y a los entes que
administran justicia a respetar, proteger e impedir la segregación de
cualquier ciudadano que por razones de conciencia se niegue a
participar del ejercito de su país, mas cuando este no se niega a hacer
parte de la construcción de una sociedad y una identidad nacional.
Mis demandas continuarán, y envio esta comunicación con
el animo de informar y además de que en la medida que mas gente se
entere, se pueda generar un debate publico y conciente sobre este tema
que limita a nuestra propia juventud en sus aspiraciones de aportar al
país, de aportar a sus familias y de ser alguien en medio de un
contexto que cada día hace mas
anonimas las violaciones a las libertades y los derechos
de las gentes, con la complicidad de cada ente que conforma el estado
incluyendo sus propias instancias universitarias.
Siguientes pasos, apelación de la sentencia del juez
respecto a la declaración de improcedente de esta tutela, y preparación
para la posibilidad de que sea necesario llevar este caso ante la
comisión de derechos humanos de la ONU.
Les agradezco tanto su antención como la difusión y apoyo que puedan hacer ante esta comunicación.
Martin Emilio Rodríguez
Objetor de conciencia
|
|
|
|
|
|