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¡A PROPÓSITO DE GUSANADAS! La fuerza pública y el reclutamiento forzado... |
¿Sabías que el reclutamiento forzado en Antioquia no lo realizan solamente los grupos armados ilegales?. La Fuerza Pública también lo hace.
Durante los primeros meses de este año, en la zona urbana de Amalfi (municipio al nordeste de Antioquia), el Ejército detiene a los jóvenes que bajan de las veredas al casco urbano, los sube al camión y los lleva a prestar el servicio militar obligatorio en la Brigada de Puerto Berrío, donde los vincula como soldados campesinos.
Desde que esto viene ocurriendo, los jóvenes de las veredas, han tenido que encerrarse en su finca, no bajan al pueblo a mercar, ni a vender la panela, les da miedo salir, ya que no quieren abandonar sus familias, ni empuñar las armas de ningún ejército, así éste sea legal.
Esta situación además de que ha afectado gravemente la economía de sus familias, afecta las libertades de estos jóvenes campesinos, su libre circulación y movilización, el libre desarrollo de su personalidad, la seguridad de ellos y de su núcleo familiar y, de manera muy abierta, el debido proceso en el reclutamiento para el Servicio Militar Obligatorio.
De acuerdo con la ley 48 de 1993, que regula el reclutamiento para el Servicio Militar Obligatorio, el Ejército podrá compeler, o sea, obligar por la fuerza, a quienes tienen la calidad de “remisos”, para que se vinculen al servicio militar, esto con previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento.
Y ¿quiénes son remisos? Aquéllos jóvenes que:
- Habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, y
- Que han sido declarados como tales por la autoridad militar competente.
Solamente estos “remisos” podrían ser compelidos a prestar el Servicio Militar Obligatorio, pero si hay una orden escrita emitida en su contra por la autoridad militar competente. De lo contrario, si no ha habido citación a concentración, si no ha habido declaración por parte de la Fuerza Pública del remiso y si no hay una orden legal previa emitida por autoridad competente, las acciones del Ejército de capturar jóvenes y llevárselos por la fuerza en un camión a prestar el servicio militar, son detenciones ilegales y este tipo de reclutamiento también lo es.
Estas son las Gusanadas de la Seguridad Democrática en su afán de guerra…
Sin embargo, continuamos convencidos de que la guerra no puede ser la única opción que el Estado colombiano nos ofrezca a los jóvenes, y por ello, insistimos en que la Objeción de Conciencia al Servicio Militar, como derecho humano reconocido en la legislación internacional y en el artículo 18 de la Constitución colombiana, tendría que ser de aplicación inmediata y materializado aunque las formas de reclutar se ajustaran a la legalidad, y aunque la razón esbozada por el joven no fuera de tipo religioso, sino de tipo político, ideológico, moral o filosófico.
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