|
Hago referencia a mi detención por parte de los soldados de la base militar de Casabe en Yondó (Antioquia), adjunta al Batallón Especial, Energético y Vial Nº 7 el día 12 de mayo. Cuando me dirigía de Yondó a Barrancabermeja, regresando de adelantar unas diligencias personales. Me movilizaba en un taxi particular, al cual le hicieron el pare. Un soldado se acerco a la ventanilla y me pregunto que si tenia libreta militar y le respondí que no, el me dijo que me bajara del vehículo y que le entregara mi cedula.
Mi documento de identidad se lo entregaron al cabo primero RICARDO DAZA PEÑA, me acerque al militar y le dije que me devolviera el documento que debía llegar a Barrancabermeja temprano para llegar a mi trabajo. Me pregunto la edad y que si era hijo único, a lo que respondí que tenía 25 años y que no era hijo único. El me respondía que no me podía dejar ir por que el estaba reclutando, le grito al taxista que se fuera que yo me quedaba, le explique que objeto por conciencia al servicio militar, que por mis principios me niego a apoyar un ejercito, y que además el derecho a la objeción de conciencia esta reconocido en el articulo 18 de la convención americana sobre derechos humanos. Me dijo que eso no le importaba que me quedaba y punto.
Le pregunte que basado en que ley el me detenía y el me dijo que no conocía de leyes pero que el tenia la orden de reclutar a todo hombre mayor de 18 años. Le explique Reclutamiento es regulado en Colombia en la ley 48 de 1993. Pero que en ella no se especifica que este sea el procedimiento normal de reclutamiento. Que lo que el me estaba haciendo era una detención arbitraria e ilegal. Le pregunte que si acaso tenia una orden de captura en mi contra para detenerme, a lo que el guardo silencio y le dijo a los soldados el se queda. Le argumente que estaba violando mi derecho a la libertad personal (artículo 7), y el derecho de circulación (artículo 22), garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También le dije al cabo que por favor me regresara mi documento de identidad que el no podía retenerlo y me dijo que no me lo devolvía de manera muy grosera y en ese momento le enseñe mi carnet de objetor al cual no puso ninguna atención, que ese papel no valía.
Ante toda esta situación el dije el cabo RICARDO DAZA PEÑA, que el no podía detenerme, y que yo seguía mi camino y que el se responsabilizaba de mis documentos. El nuevamente les grito a sus soldados que no me dejaran ir. Cuando intente avanzar una barrera de soldados se puso enfrente mío para no dejarme pasar, intente cruzar la calle para el colectivo y los soldados a empujones e insultos me tiraron a un lado de la carretera. Le explique a los soldados que eso era maltrato y ellos me respondieron que eran la ley, les explique que ellos no eran ley, que eran autoridad que es muy distinto y que estaban abusando de esa autoridad, ellos me dijeron que el cabo les había dado una orden. Y que debía esperar que llegara un vehículo para conducirme al la base de Yondó. Durante el tiempo que estuve detenido fui objeto de burlas por parte de los soldados quienes me custodiaban como un delincuente sin dejarme mover para ningún lado.
Luego de 3 horas de estar detenido a un lado de la vía Barrancabermeja - Yondó, el cabo RICARDO DAZA PEÑA me mando a llamar y me dijo que el había elaborado una acta de buen trato donde constaba que en ningún momento había sido maltratado por soldados del Batallón Especial, Energético y Vial Nº 7 de Barrancabermeja, que por favor se la firmara para dejarme ir. La cual no quise firmar, luego llamo a un vecino de una tienda y le hizo firmar un documento donde constaba que me entregaba sano y salvo a un familiar.
Me detuvieron arbitrariamente de 5:20 Pm a 8:30 Pm, durante ese tiempo fui victima de maltrato Psicológico y físico por parte de soldados del Batallón Especial, Energético y Vial Nº 7 de Barrancabermeja. Violentaron mis derechos a La protección de la dignidad humana (artículo 11), a la libertad personal (artículo 7), y el derecho de circulación (artículo 22), garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Cuando me detuvieron me comunique con uno de los integrantes de quinto mandamiento quienes procedieron a llamar al defensor del pueblo, quien me llamo y me dijo que lo comunicara con el cabo encargado del reclutamiento, le pregunte a un soldado por el y me dijo que no estaba cuando colgue aparecio con un acta de buen trato me dijo salir ahí mismo le dije que me solucionara lo del transporte y me embarco en un colectivo
DERECHOS VIOLADOS
LIBERTAD PERSONAL:
Las restricciones al derecho de la libertad, se encuentran contempladas en el artículo 28 y 32 de la Constitución Política de Colombia. En el primero se prevé su restricción a través de “mandamiento escrito de autoridad competente”, es decir, a través de una orden judicial. Pero ese poder judicial a su vez debe ser competente, debe respetar las garantías, el debido proceso y además debe sustentar su decisión en normas preexistentes.
Y en el segundo, la situación de flagrancia hace referencia a aquellas situaciones en la cuales una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un delito o cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito1
La limitación a la libertad entonces no puede realizarse con base a supuestos inexistentes como el no portar libreta militar faculta para llevar detenido a un joven, sin agotar ningún trámite administrativo, como la obligatoriedad del servicio militar, porque para ello se dispone de la ley 48 de 1993, que prescribe la forma como se llevara a cabo el servicio de reclutamiento y movilización.
En cuanto a la normatividad internacional no sólo exige que las detenciones se efectúen únicamente por las causas previstas en la ley, sino también que cumpla el procedimientos o las formas establecidas en la ley, esto lo establece el artículo 9 del Pacto Internacional de derechos humanos y el articulo 7 de la Convención Americana.
El articulo 7(2) de la convención Americana agrega un requisito todo detención no sólo debe ser legal sino constitucional2
Otro de los factores en discusión es la exigencia de la libreta militar como documento de identidad, y como motivo para trasladar a un joven a instalaciones del ejército, cuando el trámite de libreta militar es un trámite administrativo.
DEBIDO PROCESO.
El articulo 29 prevé el debido proceso para cualquier actuación, en ella que se cumpla las formas y procedimientos previstos en la ley y en la constitución política, en el caso que nos ocupa el ejercito nacional, no retoma la ley 48 de 1993, omite todas las actuaciones que en materia de reclutamiento establece dicho instrumento y por el contrario aplica la coerción y más grave aún la restricción de un derecho.
EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Las normas que respaldan la objeción de conciencia.
Normas nacionales
Artículo 13 Constitución Nacional que dice, “ todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica....
Artículo 16 Constitución Nacional Colombiana, que habla del Derecho al libre desarrollo de la personalidad y que dice : “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”
Legislación internacional:
A). La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 18 consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, adoptada y proclamada por la asamblea general de N.U. en su relación 217A (III) el 10/12/48.
B). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 18 consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, aprobado por resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General de N.U. el 16/12/66, vigente desde el 23/03/76.
C). Resolución 1987/46, recomienda entender incorporado el derecho de objeción de conciencia al servicio militar dentro del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 18 de la Declaración Universal de DD.HH. , Comisión de DD.HH., Comisión de DD.HH. de N.U., aprobada en la 54ª. sesión del 10/03/87.
D). Resolución 1989/59, por Comisión de DD.HH. de ON.U. aprobada en la 55ª. sesión, del 08/03/89, recomienda lo dicho en la letra C.
E). Resolución 1993/84, por Comisión de DD.HH. de ON.U., aprobada en la 67a. Sesión, del 10/03/95, recomienda lo dicho en la letra C.
F). Resolución 1995/83, por Comisión de DD.HH., de ON.U., aprobada en la 62ª. Sesión, del 08/03/95, recomienda lo dicho en la letra C.
G). Resolución 1987/26, por Comisión de DD.HH. de ON.U., aprobada en la 54ª. Sesión, del 10/03/87 que se refiere a la situación de los Pactos Internacionales de DD.HH., en particular del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
H). Informe de los expertos Asbjorn Eide y Chama Mubanga-Chipoya, aprobada por resolución 1984/27 de ECOSOC, sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Es fundamento de posteriores resoluciones de la Comisión de DD.HH de O. N.U.
I). Art. 18 del Comentario General nº 22 (48) al Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos nº I y II, aprobados por la Asamblea de O.N.U. en la 1247ª. Sesión (48º período de sesiones) de 20/07/93.
J) El comentario general 22 del comité de derechos humanos establece que “los ciudadanos que genuinamente tienen creencias religiosas u otras creencias a menudo son eximidos del servicio militar obligatorio. Sin embargo la resolución de la comisión deja en claro que existen otras razones igualmente legitimas para la objeción de conciencia. La resolución reconoce “Que la objeción de conciencia emana de principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas basadas en motivos religiosos, morales éticos, humanitarios o de índole similar. 1998/77, PP4
SOLICITUDES
por tanto de manera escrita, y ahora de manera publica la exijo a la procuraduria:
Se inicien las investigaciones pertinentes por las actuaciones del Ejército Nacional en los hechos descritos anteriormente.
Se sirvan informarme el procedimiento que según su dependencia debe cumplir el Ejército Nacional para llevar a acabo el reclutamiento de los jóvenes en Colombia, según los mandatos Constitucionales y legales.
Sírvase pronunciarse sobre la legalidad o no de los retenes del ejército para reclutar, exigir libreta militar como documento de identidad.
andres
|