Friday, 30 de July de 2010


 
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Abusos de la fuerza publica y criminalizacion de la dosis minima

Agente: Felix Agualimpia Mosquera

 Una vez mas la fuerza publica, esta vez en cabeza de un agente de la policia protagoniza abusos de autoridad en contra de los jovenes en la ciudad de medellin tal como se manifiesta en los siguientes hechos:

1.    El dia 4 de noviembre del 2008, siendo las dos y media del medio dia, se encontraban Michael Palacio (24 años de edad) y Stiven Roman (20 años) en la casa del segundo, ubicada en el Barrio Florencia, zona noroccidental de Medellin, fumandose un cigarrillo de maruhuana.
2.    En ese momento se asoma un policia vestido de civil por la casa de la parte de atras, y les comienza  a gritar, insultandolos: marihuaneros, malparidos, degenerados, gonorreas, apaguen eso; a lo que los jovenes le dijeron que lo apagaban pero le exigieron respeto, pues la forma como les hablaba era violenta e intimidatoria. El señor agente se puso mas violento, fue a su casa, se coloco el uniforme y el arma y se fue para el frente de la casa en donde se encontraban los jovenes.
3.    Cuando el policia estaba al frente de la casa, (con la mano en el arma) los comenzo a insultar fuertemente, buscando que todos los vecinos se dieran cuenta; entre las cosas que el agente grito, estan: degenerados, marihuaneros, hijueputas, me estan violentado con esa fumadera; ante esto los jovenes salieron de la casa a tratar de hablar con el policia, lo que fue impòsible.
4.    El agente le pidio los papeles de identidad al joven Michael; este se nego a entregarlos, considerando que no habia infringido la ley y que por lo tanto no tenia por que hacerlo. El agente procedio a llamar una patrulla de la policia. Ante esta preocupacion Los jovenes llaman a un defensor de derechos humanos, ante lo que el agente  cancela la patrulla y llegan dos policias en moto.
5.    Ante estos hechos los jovenes se van  para la procuraduria y entablan una denuncia contra el agente.
6.    Posterior a la denuncia el agente de policia va a la casa de la novia de Michael con otros dos policias, y la comienzan a intimidar,  le dicen que por que permite que el novio consumiera drogas, y comienzan a tildarla de adicta y consumidora, e incluso la amezaron diciendole que si la veian consumiendo drogas le podian quitar a la hija, quien tiene 8 años; igualmente le advirtieron que iban a estar pendientes de los dos jovenes que lo estaban denunciando.
7.    Durante el resto de la tarde y durante la noche permanentemente pasaron motos de la policia por el lugar.
8.    En horas de la noche los jovenes fueron a la casa del agente para que les diera los datos personales que les pidieron en la procuraduria, y el agtente salio con el arma en la mano, y les dijo que no les iba a dar el hijueputa telefono.
9.    Siendo las 8 de la noche mas o menos, el agente se dirigió nuevamente a la casa de estiven, uno de los jovenes involucrados y le dijo que estaba buscando a la madre de el para ponerle la queja; el joven le dijo que ella no estaba. El agente llego en un tono mas conciliador, sin embargo, le dijo que los iba a demandar por estar fumando marihuana; finalmente el agente le dijo que el problema era con el otro joven y a quien luego trato de animal.
10.    La denuncia formal ante la procuraduria quedo radicada con el numero 5363-08

Antes estos hechos violatorios de la libertad de las personas y que dejan en evidencia los abusos de la policia queremos hacer las siguientes observaciones:

1.    que por disposicion incluso de la corte constitucional el consumo de la dosis minima no se encuentra penalizado en el pais, y por tanto no le es dable a ningun agente de la fuerza publica, criminalizar o someter al escarnio publico a un joven que lo haga; y mucho menos cuando el consumo se hace dentro la propia vivienda sin perjudicar a terceros.
2.    Que es un deber de la fuerza piblica velar por la seguridad y proteccion de los derechos de todas las personas incluso de aquellas que consumen algun tipo de alucinogeno dentro de los parametros legales.
3.    Que la fuerza publica no puede por disposicion constitucional obrar por fuera de lo que le esta expresamente permitido, y mucho menos intimidar a la poblacion por actos que estan dentro de la legalidad.
4.    Que el consumo de la dosis minima se encuentra amparada dentro de los derechos fundamentales que son de obligatorio cumplimiento.
5.    Que en un sistema democratico es una obligacion de todas las personas asi como de las instituciones del Estado velar por la garantia, proteccion y disfrute de los derechos y no por el contrario restringirlos de manera arbitraria.

PETICIONES



Solicitamos de manera urgente a las organizaciones comunitarias, de derechos humanos, organismos internacionales y demas instituciones publicas; al igual que a la población en general para que unamos esfuerzos en la defensa y garantia de todos los derechos que tenemos como seres humanos.

Igualmente ponemos en conocimiento de instancias de derechos humanos, así como las autoridades respectivas, de los  hechos ocurridos a estos dos jovenes, para que esten atentos a la integridad y bienestar de ellos, pues se ven en peligro por la demnucnia realizada.

Instamos a las autoridades locales y de derechos humanos a que adelanten las acciones pertinentes tendientes a proteger  la integridad de estos jovenes, así como la de los demás que estan en condiciones similares.

ACCIONES CORRECTIVAS

Exigimos a la policia metropolitana las acciones correctivas que permitan el respeto de los derechos de todas las personas que viven en la ciudad, incluso el derecho que tienen las personas a consumir la dosis minima. Asi mismo le pedimos revisen los protocolo que emplean para interlocutar con la poblacion de manera que no sigan configurando abusos de la autoridad.

Asi mismo le pedimos que adelante las acciones disciplinarias respectivas frente al caso.

 

 

 
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