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Artículo jurídico del informe 2004

CÓMO PERCIBEN LOS /AS JÓVENES DE MEDELLÍN LAS
HERRAMIENTAS JURÍDICAS PARA LA CONCRECIÓN DE SUS DERECHOS

Este capítulo tratará de abordar la forma como los/as jóvenes perciben el funcionamiento y la viabilidad de los mecanismos jurídicos, después de tener algún tipo de contacto con ellos. Percepción que, en muchas ocasiones, conduce a los muchachos y muchachas a la conclusión de que sistema jurídico está diseñado para la ausencia de justicia y la exclusión, que los valores de ese sistema no corresponden con los del joven común, que el ámbito jurídico no es una forma armónica de diálogo entre ciudadano común y Estado (como emisario de la justicia), que la finalidad de esos mecanismos corresponde a un mundo muy diferente del querido y anhelado por el joven que los activa.

Comencemos por señalar, que el contacto de los jóvenes con las herramientas jurídicas, se da básicamente en dos vías:

  • Una, cuando los jóvenes sienten vulnerado algún derecho y acuden a la exigibilidad, activando cualquiera de los mecanismos previstos en el ordenamiento legal.
  • La otra, cuando ellos (los jóvenes) son los infractores del orden jurídico y por ende, el ordenamiento recae sobre ellos como merecedores de la sanción.

Víctimas y transgresores tienen su propia noción después de relacionarse con el sistema de justicia.

1.1. EL JOVEN COMO VÍCTIMA Y LA ACTIVACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS JURÍDICAS

Por muchas razones, es difícil que un joven que vive en Medellín (perteneciente a estratos 1, 2 y hasta 3) acuda a la vía jurídica para el reclamo de sus derechos cuando estos son vulnerados. Entre esas razones, podríamos enumerar el desconocimiento (y no sólo del cómo reclamar, sino de la misma situación de violación de sus derechos), la desinformación (sobre dónde, quién, cuándo, cómo), el temor a denunciar en una ciudad en la que la institucionalidad no posee el dominio exclusivo de la fuerza y la justicia, el temor también a que además de ser víctima termine siendo convertido en transgresor, la ausencia de recursos económicos (sin los cuales no es posible activar el sistema de justicia), la ausencia de condiciones que garanticen a quien denuncia que no habrá represalias por su acción, la falta de infraestructura del Estado (juzgados - por lo menos para tutelas - comisarías de familia e inspecciones en los barrios). Todas las anteriores razones de carácter más bien objetivo, pero que conducen a una razón de carácter subjetivo: la incredulidad absoluta en el sistema de justicia como medio idóneo para la obtención de la justicia y la reparación. Pero existe otra razón aún más preocupante que ésta: y es la generalización de actitudes de resignación y sumisión, causadas por múltiples factores culturales, que ni siquiera implican un proceso conciente de incredulidad sustentada en razones objetivas, sino que implican un estado de aletargamiento e indiferencia de hombres y mujeres jóvenes.

Así las cosas, lograr que un joven de los barrios populares de Medellín, active los mecanismos jurídicos para reclamar sus derechos, es una tarea difícil, que requiere de largos procesos de acompañamiento y empoderamiento. Procesos que en muchas ocasiones, y como ya lo hemos narrado, pueden verse troncados por el funcionamiento y la dinámica de esas mismas herramientas y procedimientos jurídicos.

Las situaciones de abuso de autoridad de la Fuerza Pública y los jóvenes denunciantes.
Jurídicamente hay varias posibilidades para iniciar procesos en contra de miembros de la Fuerza Pública que abusan de su autoridad, realizan detenciones o allanamientos arbitrarios o cometen cualquier forma de exceso de su poder:

  • La denuncia penal que se interpone ante la fiscalía
  • La denuncia disciplinaria en la Procuraduría

Ambas denuncias son independientes la una de la otra. Jurídicamente, se pueden interponer ambas o solamente una de las dos.

La denuncia penal, abre el debate entre la justicia ordinaria y la justicia penal militar.
Los artículos 416, 423 y 424 del Código Penal contemplan sanciones de multa, destitución y/o prisión para el miembro de la Fuerza Pública que comete delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, empleo ilegal de la fuerza pública y omisión de apoyo. En este sentido, la justicia ordinaria, o sea, la misma que juzga a todos los ciudadanos, tendría que juzgar a los policías y soldados que cometen estas conductas. Pero sucede que cuando se presenta una denuncia penal en contra de un miembro de la Fuerza Pública que estaba en ejercicio de sus funciones, el proceso es remitido por competencia a la Justicia Penal Militar. Esto quiere decir, que no será un juez ordinario quien juzgue al agresor, sino que será un juez militar, mediante un proceso de justicia militar y a través del Código Penal Militar.

Así las cosas, los muchachos y las muchachas que pese a las razones narradas arriba, se atreven a denunciar penalmente los abusos de autoridad, enfrentan varias situaciones:

La primera de ellas, es la duda con respecto a la imparcialidad de los juzgadores. Desde la perspectiva de los jóvenes vulnerados, es el mismo victimario quien constituye juez y parte en el proceso.

Otra situación cuando se denuncia penalmente un miembro de la Fuerza Pública es la intimidación que este tipo de justicia despierta en nuestros jóvenes, hay mucho temor para acercarse a denunciar o a declarar sabiendo que toda la información quedará consignada en el estamento militar. Por ello, la opción de una denuncia penal, generalmente, es rechazada de plano.

Un ejemplo concreto de lo aquí narrado con respecto a las denuncias penales en contra de miembros de la Fuerza Pública, es la que interpusieron los jóvenes DIEGO ALEJANDRO ÁGREDO y MATÍN EMILIO RODRÍGUEZ, por la agresión que el cuerpo ESMAD emprendió en su contra el día 1 de mayo de este año, durante la marcha de los trabajadores. La denuncia fue interpuesta ante la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía (URI) y en el reparto, la denuncia no fue remitida a la Fiscalía, sino al Juzgado 155 de Instrucción Penal Militar para que allí se adelante la investigación. Lógicamente, los jóvenes sienten más temor que satisfacción por la interposición de esta denuncia.

La denuncia disciplinaria, abre el debate sobre el poder preferente de la Procuraduría y la investigación interna del organismo agresor
El proceso disciplinario es independiente del proceso penal. La denuncia se interpone ante la Procuraduría y después de interpuesta pueden suceder dos situaciones: Una de ellas, es que la misma Procuraduría continúe con la investigación, la otra es que la investigación sea remitida a control interno del organismo agresor.

Cuando es la misma Procuraduría la que asume la investigación, se dice jurídicamente que asumió el poder preferente:

Artículo 3º ley 734 de 2002. Poder disciplinario preferente. La procuraduría general de la nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas (?) en virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso.

En este caso, la investigación se guiará por el Código Único Disciplinario (ley 734 de 2002) y las sanciones del agresor pueden ser pérdida del cargo, destitución o multas.

Pero, qué se encuentran los jóvenes cuando interponen denuncias disciplinarias:

La solicitud del poder preferente ante la Procuraduría, para que ella asuma la investigación y no la remita a la institución castrense, se convierte en una lucha, pues según la Procuradora Provincial de Medellín, la solicitud de ejercicio del poder preferente debe ser sustentada y al parecer la duda sobre la imparcialidad de los Tribunales Militares, no es un argumento suficiente para la Procuraduría. Todo lo contrario, esta duda es entendida como una injuria en contra de las instituciones constitucionales legalmente fundadas.

Un ejemplo concreto de esta situación, sucede con la denuncia disciplinaria presentada el día 3 de mayo por los jóvenes DIEGO AGREDO y MARTÍN RODRÍGUEZ, después de la agresión que el grupo ESMAD cometió en su contra el 1 de mayo:

La Red Juvenil envió derecho de petición solicitando que la Procuraduría asuma el poder preferente y fundamenta esta solicitud con la duda sobre la imparcialidad de los tribunales militares y con la afirmación de que cuando la procuraduría no asume el poder preferente, en este tipo de procesos, está siendo connivente con la impunidad.

En respuesta del 19 de julio de 2004, la procuradora provincial ADRIANA CECILA MARTÍNEZ, sostiene que de acuerdo con la resolución 346 de octubre 3 de 2002, la solicitud de poder preferente debe estar sustentada, pero para la procuradora, la sustentación de la duda sobre la imparcialidad del juzgador y los temores de las víctimas, no son argumentos a considerar. En la respuesta al derecho de petición dice:

"no es de recibo para este Despacho su manifestación sobre el cuestionamiento de la imparcialidad de los Tribunales Militares y la determinación de no asumir la investigación a la que usted se refiere en su memorial. Pues respetuosos como somos de la institucionalidad, consideramos que todos os Jueces de la República y los aplicadores disciplinarios merecen el respeto de todas las personas que intervengan ante las autoridades.
Así mismo, su planteamiento sobre la decisión de la procuraduría de no asumir la investigación disciplinaria (?), debemos decirle, respetada doctora, que para este despacho son manifestaciones temerarias e irrespetuosas para con las autoridades constitucionalmente instituidas, máxime cuando no se aporta prueba alguna para sustentar tales afirmaciones?

Con lo anterior podría estar incurriendo, por su parte, en la presunta violación del estatuto del ejercicio de la abogacía (?) se compulsará copia de su escrito al Consejo Seccional de la Judicatura, para que se le investigue disciplinariamente por las afirmaciones injuriosas.1

El gran sin sabor de esta respuesta, es aún mayor, porque se supone que la Procuraduría es un órgano de control y de garantía de los derechos humanos, si ella se convierte en un organismo más de persecución, intimidación y criminalización, ¿dónde queda el Estado Social de Derecho?.

En pocas ocasiones se logra que la Procuraduría asuma el poder preferente, la mayoría de los casos, son remitidos a control interno del organismo agresor. Esto quiere decir que la investigación disciplinaria no la asume la Procuraduría, sino el área de investigaciones internas de la policía o del ejército según el caso, generando nuevamente en los jóvenes, la crítica frente a la imparcialidad de los juzgadores en estas investigaciones: el victimario es juez y parte en el proceso.

Bien sea que el poder preferente lo asuma procuraduría o control interno, el joven denunciante en un proceso disciplinario enfrenta las siguientes situaciones:

Se relega a las víctimas a un papel secundario.
Pese a las normas internacionales sobre el papel de las víctimas en los procesos y a la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional2, la Procuraduría, en un análisis muy reducido y miope, sostiene la tesis de que

"su intervención [la de las víctimas] se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio, de conformidad con lo preceptuado por el par. del artículo 90 de la ley 734 de 2002".3

La imposibilidad económica de las víctimas para pagar un abogado y poder así constituirse en parte civil4, como medio idóneo para reclamar sus derechos a la verdad, justicia y reparación.

Para los muchachos y las muchachas que deberían llegar a la denuncia disciplinaria con un grado de confianza mayor porque, al menos es un órgano independiente, acercarse a denunciar en un proceso disciplinario, ante uno de los abogados de la Procuraduría, que no permiten ni siquiera tener copia de la denuncia que se interpuso, no es menos intimidatorio que en el caso de la Justicia Penal y de los tribunales militares o los órganos de control interno.

La incapacidad absoluta del organismo que investiga disciplinariamente para individualizar al responsable, especialmente en las acciones del cuerpo ESMAD. Y así mismo, las dificultades para que se decida otorgar una responsabilidad institucional. Dificultades derivadas de que nuestro sistema jurídico contempla el principio de la responsabilidad personal.

La impunidad, que se refleja en la mencionada incapacidad para individualizar a los agresores o atribuir responsabilidades institucionales, así como en el hecho de que se cierran siempre investigaciones sin que haya, en ninguno de los casos conocidos, sentencia condenatoria.

La respuesta señaladora y peligrosista del organismo de control, cuando se usan los mecanismos legales como el derecho de petición dentro del proceso disciplinario: amenazando con iniciar procesos disciplinarios a quienes hacen afirmaciones fácticas que la Procuraduría no comparte.5

La lentitud para que avance la investigación. A meses de iniciadas las investigaciones no se reporta novedad alguna. Ni se conocen avances en el trámite del proceso.

Ejemplos concretos de estas situaciones mencionadas son las siguientes:

El día 6 de mayo de 2004, la Red Juvenil interpuso denuncia disciplinaria ante la Procuraduría por la agresión que agentes del Comando ESMAD, cometieron en contra de jóvenes estudiantes del SENA, cuando se hallaban en medio de una protesta social pacífica y legítima. Hasta el día de hoy no tenemos conocimiento del curso que tomó la investigación, de las pruebas que se han practicado, ni de la acción de la Procuraduría en la investigación. Además, en comunicación del 7 de julio, la procuradora recalca su concepción limitada del papel de las víctimas en el proceso.6

El día 18 de mayo de 2004, la Red Juvenil interpuso denuncia disciplinaria ante la Procuraduría por la detención arbitraria y el abuso de autoridad que agentes de policía, con nombres concretos, cometieron en contra de tres jóvenes en el parque del Periodista. Hasta la fecha, lo único que sabemos del proceso es que se encuentra en la Procuraduría Provincial.

Pero no solamente, cuando se trata de la Fuerza Pública, los jóvenes vulnerados enfrentan dificultades para la reparación de sus derechos. Otras instituciones estatales son violadores activos de los derechos, así es cotidiana es la forma como se pisotea el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Al respecto solamente esbozaremos una situación concreta, para dar a conocer el asunto:

El Instituto de Medicina Legal, que pese a los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales sobre el derecho a conocer la propia historia clínica y a que se expidan copias de ella a su dueño, desconoce los derechos de las víctimas, decidiendo no entregar a los pacientes los resultados de sus exámenes, con la excusa de que "son reserva del sumario". En algunos casos, la lesión no es muy preocupante, pero en otros, como por ejemplo, en los casos de violación, sí lo es y no sólo preocupante, sino urgente, que la víctima conozca el resultado de los exámenes, puesto que pueden verse afectados su salubridad y su proyecto de futuro.

Todas las anteriores situaciones, hacen que la herramienta jurídica de la denuncia, represente una burla para los jóvenes víctimas que tienen sus esperanzas de reparación, justicia y verdad en las instituciones y en los procedimientos normativos, y que traen como consecuencia, que los jóvenes opten por otras formas -más fáciles-, según ellos de resolver sus conflictos en la ciudad, ya que su percepción de la realidad (después de vivir todas estas situaciones), los lleva a creer que ni los juzgadores, ni los procedimientos, ni las herramientas, ni las leyes, son para ellos, no pertenecen a su mundo.

1.2. EL JOVEN TRASGRESOR Y SU PERCEPCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA.

Por esas mismas razones por las que un joven vulnerado no denuncia, lograr que un joven infractor del sistema normativo (ya no la víctima sino el "criminal") confíe en la validez de los procedimientos y normas que lo señalarán como delincuente o infractor, es aún más difícil. Puesto que aquí hay riesgos adicionales: la libertad personal del muchacho o muchacha7, sus antecedentes, el señalamiento de la sociedad.

Miremos qué encuentran los jóvenes trasgresores del sistema penal:

  • De un lado, mucha rapidez por parte de la Fiscalía para dictar medida de aseguramiento y privar al acusado de su libertad, y de otro lado, la lentitud de este mismo organismo, para establecer la verdad procesal con pruebas concretas y fehacientes y la timidez en la aplicación del principio de presunción de inocencia y para conceder posibilidades de libertad.
  • La dificultad para contar con un abogado defensor de confianza, que le permita mirar todos los matices y las posibilidades, que le presente al joven, las posibilidades estratégicas de defensa en un lenguaje claro y entendible para él, y sobre todo, que no sea un acusador más, que no mire al joven procesado como un peligro para la sociedad, que comprenda las dimensiones de la condición humana.
  • El enorme abismo que hay entre el deber ser consagrado en la constitución y la realidad material de lo que es un proceso penal: De un lado, dignidad humana, debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, improcedencia de la medida de aseguramiento cuando siendo legal, no cumple con su finalidad constitucional y de otro lado, condiciones atroces en los centros de reclusión, carencia de un defensor o nombramiento de alguno que no es de su absoluta confianza, privación de la libertad como primera medida, atentados contra su integridad física, humillación, marginación y estigmatización.

Cuando un joven de los barrios populares de Medellín, se ve enfrentado al sistema de justicia como su trasgresor y el merecedor de una sanción, encuentra múltiples incongruencias entre el fantástico discurso de los derechos humanos y la realidad inmediata, que lo hacen sentir temeroso y victimizado frente a todos los organismos institucionales que juzgan su conducta y le aplican el castigo.

En fin, un percepción de la realidad, que lleva al joven infractor a no creer en los jueces, ni el proceso penal; que le hace sentir que el juez y él realmente no son iguales, que ha le formado la convicción de que las leyes y el proceso no son para él, sino para intereses de otros, y que lo distancia del derecho como un lenguaje posible entre la sociedad y él. Esto sumado a que

(?) hasta el hombre aparentemente más sumiso, obediente, subordinado y dócil, enfrentado a una persecución punitiva del Estado que traduce en su experiencia humillación, vergüenza, negación de sus deseos más íntimos, privación de necesidades vitales, expropiación de su lenguaje y de sus conflictos, hasta ese hombre, decimos, es susceptible de adquirir odios y resentimientos hacia los hombres que lo "victimizan" con las formas del juzgamiento y hacia la sociedad convencional que ellos representan. La resignación y la sumisión externas pueden esconder un fuero interno plagado de burla y/o desprecio por la finalidad de la pena, por los ritos del proceso y por la inocencia o mezquindad de quien lo juzga.8

Así las cosas, podríamos llegar a la conclusión de que mientras el contenido y los procedimientos del sistema de justicia, no sean revisados y evaluados concienzuda y profundamente, éste no podrá llegar a ser un medio de comunicación legítimo entre jóvenes de barrios populares, Estado y sociedad.

___________________________________
1 Finalmente, la procuraduría decidió asumir el poder preferente en esta investigación, pero tras el intento de iniciar un proceso disciplinario a la abogada que firmó la petición.
2 ver por ejemplo la resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, la sentencia c 228 de 2002, la sentencia C875 de 2002, la sentencia 150 de 2993, la sentencia 760 de 2001, la sentencia 1073 de 2002.
3 Esto lo afirma la Procuradora provincial ADRIANA MARTÍNEZ en comunicación del 7 de julio de 2004, sobre la denuncia disciplinaria que interpuso la Red Juvenil, por la agresión que miembros del ESMAD cometieron contra jóvenes estudiantes del SENA en abril de este año.
4 La constitución de parte civil en un proceso bien sea penal o disciplinario, amplía las posibilidades de actuación de las víctimas, le permite, al menos teóricamente, actuar plenamente en el proceso.
10Mencionamos nuevamente la respuesta del 19 de julio de 2004, al derecho de petición elevado por la Red Juvenil de Medellín.
5 Nuevamente sostiene que "su intervención en el proceso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio"
6 Hablamos de la libertad personal porque la constante y continua ampliación del espectro punitivo en nuestro sistema penal, que trae como consecuencia la criminalización de más y más conductas, hace que la repuesta penal, sea la más utilizada por el Estado y la sociedad, después de una trasgresión del ordenamiento jurídico, aunque no es la única.
7 MONTOYA, Claudia; CASTAÑO, Adriana. La ruptura sustancial como estrategia de defensa en los juicios políticos.

 
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