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CÓMO PERCIBEN LOS /AS JÓVENES DE MEDELLÍN LAS
HERRAMIENTAS
JURÍDICAS PARA LA CONCRECIÓN DE SUS DERECHOS
Este
capítulo tratará de abordar la forma como los/as jóvenes perciben el
funcionamiento y la viabilidad de los mecanismos jurídicos, después de tener
algún tipo de contacto con ellos. Percepción que, en muchas ocasiones, conduce a
los muchachos y muchachas a la conclusión de que sistema jurídico está diseñado
para la ausencia de justicia y la exclusión, que los valores de ese sistema no
corresponden con los del joven común, que el ámbito jurídico no es una forma
armónica de diálogo entre ciudadano común y Estado (como emisario de la
justicia), que la finalidad de esos mecanismos corresponde a un mundo muy
diferente del querido y anhelado por el joven que los activa.
Comencemos por señalar, que el contacto de los jóvenes con las
herramientas jurídicas, se da básicamente en dos vías:
- Una, cuando los jóvenes sienten vulnerado algún derecho y acuden a la
exigibilidad, activando cualquiera de los mecanismos previstos en el
ordenamiento legal.
- La otra, cuando ellos (los jóvenes) son los
infractores del orden jurídico y por ende, el ordenamiento recae sobre ellos
como merecedores de la sanción.
Víctimas y transgresores tienen su propia
noción después de relacionarse con el sistema de justicia.
1.1. EL JOVEN COMO VÍCTIMA Y LA ACTIVACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS
JURÍDICAS
Por
muchas razones, es difícil que un joven que vive en Medellín (perteneciente a
estratos 1, 2 y hasta 3) acuda a la vía jurídica para el reclamo de sus derechos
cuando estos son vulnerados. Entre esas razones, podríamos enumerar el
desconocimiento (y no sólo del cómo reclamar, sino de la misma situación de
violación de sus derechos), la desinformación (sobre dónde, quién, cuándo,
cómo), el temor a denunciar en una ciudad en la que la institucionalidad no
posee el dominio exclusivo de la fuerza y la justicia, el temor también a que
además de ser víctima termine siendo convertido en transgresor, la ausencia de
recursos económicos (sin los cuales no es posible activar el sistema de
justicia), la ausencia de condiciones que garanticen a quien denuncia que no
habrá represalias por su acción, la falta de infraestructura del Estado
(juzgados - por lo menos para tutelas - comisarías de familia e inspecciones en
los barrios). Todas las anteriores razones de carácter más bien objetivo, pero
que conducen a una razón de carácter subjetivo: la incredulidad absoluta en el
sistema de justicia como medio idóneo para la obtención de la justicia y la
reparación. Pero existe otra razón aún más preocupante que ésta: y es la
generalización de actitudes de resignación y sumisión, causadas por múltiples
factores culturales, que ni siquiera implican un proceso conciente de
incredulidad sustentada en razones objetivas, sino que implican un estado de
aletargamiento e indiferencia de hombres y mujeres jóvenes.
Así
las cosas, lograr que un joven de los barrios populares de Medellín, active los
mecanismos jurídicos para reclamar sus derechos, es una tarea difícil, que
requiere de largos procesos de acompañamiento y empoderamiento. Procesos que en
muchas ocasiones, y como ya lo hemos narrado, pueden verse troncados por el
funcionamiento y la dinámica de esas mismas herramientas y procedimientos
jurídicos.
Las situaciones de abuso de autoridad de la Fuerza Pública y
los jóvenes denunciantes.
Jurídicamente hay varias
posibilidades para iniciar procesos en contra de miembros de la Fuerza Pública
que abusan de su autoridad, realizan detenciones o allanamientos arbitrarios o
cometen cualquier forma de exceso de su poder:
- La denuncia penal que se
interpone ante la fiscalía
- La denuncia disciplinaria en la
Procuraduría
Ambas denuncias son independientes la una de la otra.
Jurídicamente, se pueden interponer ambas o solamente una de las dos.
La denuncia penal, abre el debate entre la justicia ordinaria y
la justicia penal militar.
Los artículos 416, 423 y 424 del Código
Penal contemplan sanciones de multa, destitución y/o prisión para el miembro de
la Fuerza Pública que comete delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e
injusto, empleo ilegal de la fuerza pública y omisión de apoyo. En este sentido,
la justicia ordinaria, o sea, la misma que juzga a todos los ciudadanos, tendría
que juzgar a los policías y soldados que cometen estas conductas. Pero sucede
que cuando se presenta una denuncia penal en contra de un miembro de la Fuerza
Pública que estaba en ejercicio de sus funciones, el proceso es remitido por
competencia a la Justicia Penal Militar. Esto quiere decir, que no será un juez
ordinario quien juzgue al agresor, sino que será un juez militar, mediante un
proceso de justicia militar y a través del Código Penal Militar.
Así
las cosas, los muchachos y las muchachas que pese a las razones narradas arriba,
se atreven a denunciar penalmente los abusos de autoridad, enfrentan varias
situaciones:
La
primera de ellas, es la duda con respecto a la imparcialidad de los juzgadores.
Desde la perspectiva de los jóvenes vulnerados, es el mismo victimario quien
constituye juez y parte en el proceso.
Otra
situación cuando se denuncia penalmente un miembro de la Fuerza Pública es la
intimidación que este tipo de justicia despierta en nuestros jóvenes, hay mucho
temor para acercarse a denunciar o a declarar sabiendo que toda la información
quedará consignada en el estamento militar. Por ello, la opción de una denuncia
penal, generalmente, es rechazada de plano.
Un ejemplo concreto de lo aquí narrado con respecto a las denuncias
penales en contra de miembros de la Fuerza Pública, es la que interpusieron los
jóvenes DIEGO ALEJANDRO ÁGREDO y MATÍN EMILIO RODRÍGUEZ, por la agresión que el
cuerpo ESMAD emprendió en su contra el día 1 de mayo de este año, durante la
marcha de los trabajadores. La denuncia fue interpuesta ante la Unidad de
Reacción Inmediata de la Fiscalía (URI) y en el reparto, la denuncia no fue
remitida a la Fiscalía, sino al Juzgado 155 de Instrucción Penal Militar para
que allí se adelante la investigación. Lógicamente, los jóvenes sienten más
temor que satisfacción por la interposición de esta denuncia.
La
denuncia disciplinaria, abre el debate sobre el poder preferente de la
Procuraduría y la investigación interna del organismo agresor El
proceso disciplinario es independiente del proceso penal. La denuncia se
interpone ante la Procuraduría y después de interpuesta pueden suceder dos
situaciones: Una de ellas, es que la misma Procuraduría continúe con la
investigación, la otra es que la investigación sea remitida a control interno
del organismo agresor.
Cuando es la misma Procuraduría la que asume la investigación, se dice
jurídicamente que asumió el poder preferente:
Artículo 3º ley 734 de 2002. Poder disciplinario preferente. La
procuraduría general de la nación es titular del ejercicio preferente del poder
disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier
investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control
disciplinario interno de las entidades públicas (?) en virtud de la misma
potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición de cualquier
persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan
internamente en las demás dependencias del control disciplinario. También se
procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento de un proceso.
En
este caso, la investigación se guiará por el Código Único Disciplinario (ley 734
de 2002) y las sanciones del agresor pueden ser pérdida del cargo, destitución o
multas.
Pero,
qué se encuentran los jóvenes cuando interponen denuncias disciplinarias:
La
solicitud del poder preferente ante la Procuraduría, para que ella asuma la
investigación y no la remita a la institución castrense, se convierte en una
lucha, pues según la Procuradora Provincial de Medellín, la solicitud de
ejercicio del poder preferente debe ser sustentada y al parecer la duda sobre la
imparcialidad de los Tribunales Militares, no es un argumento suficiente para la
Procuraduría. Todo lo contrario, esta duda es entendida como una injuria en
contra de las instituciones constitucionales legalmente fundadas.
Un
ejemplo concreto de esta situación, sucede con la denuncia disciplinaria
presentada el día 3 de mayo por los jóvenes DIEGO AGREDO y MARTÍN RODRÍGUEZ,
después de la agresión que el grupo ESMAD cometió en su contra el 1 de mayo:
La
Red Juvenil envió derecho de petición solicitando que la Procuraduría asuma el
poder preferente y fundamenta esta solicitud con la duda sobre la imparcialidad
de los tribunales militares y con la afirmación de que cuando la procuraduría no
asume el poder preferente, en este tipo de procesos, está siendo connivente con
la impunidad.
En
respuesta del 19 de julio de 2004, la procuradora provincial ADRIANA CECILA
MARTÍNEZ, sostiene que de acuerdo con la resolución 346 de octubre 3 de 2002, la
solicitud de poder preferente debe estar sustentada, pero para la procuradora,
la sustentación de la duda sobre la imparcialidad del juzgador y los temores de
las víctimas, no son argumentos a considerar. En la respuesta al derecho de
petición dice:
"no es de recibo para este Despacho su manifestación sobre el
cuestionamiento de la imparcialidad de los Tribunales Militares y la
determinación de no asumir la investigación a la que usted se refiere en su
memorial. Pues respetuosos como somos de la institucionalidad, consideramos que
todos os Jueces de la República y los aplicadores disciplinarios merecen el
respeto de todas las personas que intervengan ante las autoridades.
Así
mismo, su planteamiento sobre la decisión de la procuraduría de no asumir la
investigación disciplinaria (?), debemos decirle, respetada doctora, que para
este despacho son manifestaciones temerarias e irrespetuosas para con las
autoridades constitucionalmente instituidas, máxime cuando no se aporta prueba
alguna para sustentar tales afirmaciones? Con lo anterior podría estar incurriendo, por su parte, en la
presunta violación del estatuto del ejercicio de la abogacía (?) se compulsará
copia de su escrito al Consejo Seccional de la Judicatura, para que se le
investigue disciplinariamente por las afirmaciones
injuriosas.1
El
gran sin sabor de esta respuesta, es aún mayor, porque se supone que la
Procuraduría es un órgano de control y de garantía de los derechos humanos, si
ella se convierte en un organismo más de persecución, intimidación y
criminalización, ¿dónde queda el Estado Social de Derecho?.
En
pocas ocasiones se logra que la Procuraduría asuma el poder preferente, la
mayoría de los casos, son remitidos a control interno del organismo agresor.
Esto quiere decir que la investigación disciplinaria no la asume la
Procuraduría, sino el área de investigaciones internas de la policía o del
ejército según el caso, generando nuevamente en los jóvenes, la crítica frente a
la imparcialidad de los juzgadores en estas investigaciones: el victimario es
juez y parte en el proceso.
Bien
sea que el poder preferente lo asuma procuraduría o control interno, el joven
denunciante en un proceso disciplinario enfrenta las siguientes situaciones:
Se
relega a las víctimas a un papel secundario. Pese a las normas internacionales
sobre el papel de las víctimas en los procesos y a la reciente jurisprudencia de
la Corte Constitucional2, la Procuraduría, en un análisis muy
reducido y miope, sostiene la tesis de que
"su intervención [la de las
víctimas] se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad
del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la
decisión de archivo y el fallo absolutorio, de conformidad con lo preceptuado
por el par. del artículo 90 de la ley 734 de 2002".3
La
imposibilidad económica de las víctimas para pagar un abogado y poder así
constituirse en parte civil4, como medio idóneo para
reclamar sus derechos a la verdad, justicia y reparación.
Para los muchachos y las muchachas que deberían llegar a la denuncia
disciplinaria con un grado de confianza mayor porque, al menos es un órgano
independiente, acercarse a denunciar en un proceso disciplinario, ante uno de
los abogados de la Procuraduría, que no permiten ni siquiera tener copia de la
denuncia que se interpuso, no es menos intimidatorio que en el caso de la
Justicia Penal y de los tribunales militares o los órganos de control interno.
La
incapacidad absoluta del organismo que investiga disciplinariamente para
individualizar al responsable, especialmente en las acciones del cuerpo ESMAD. Y
así mismo, las dificultades para que se decida otorgar una responsabilidad
institucional. Dificultades derivadas de que nuestro sistema jurídico contempla
el principio de la responsabilidad personal.
La
impunidad, que se refleja en la mencionada incapacidad para individualizar a los
agresores o atribuir responsabilidades institucionales, así como en el hecho de
que se cierran siempre investigaciones sin que haya, en ninguno de los casos
conocidos, sentencia condenatoria.
La
respuesta señaladora y peligrosista del organismo de control, cuando se usan los
mecanismos legales como el derecho de petición dentro del proceso disciplinario:
amenazando con iniciar procesos disciplinarios a quienes hacen afirmaciones
fácticas que la Procuraduría no comparte.5
La
lentitud para que avance la investigación. A meses de iniciadas las
investigaciones no se reporta novedad alguna. Ni se conocen avances en el
trámite del proceso.
Ejemplos concretos de estas situaciones mencionadas son las siguientes:
El día 6 de mayo de 2004, la Red Juvenil interpuso denuncia
disciplinaria ante la Procuraduría por la agresión que agentes del Comando
ESMAD, cometieron en contra de jóvenes estudiantes del SENA, cuando se hallaban
en medio de una protesta social pacífica y legítima. Hasta el día de hoy no
tenemos conocimiento del curso que tomó la investigación, de las pruebas que se
han practicado, ni de la acción de la Procuraduría en la investigación. Además,
en comunicación del 7 de julio, la procuradora recalca su concepción limitada
del papel de las víctimas en el proceso.6
El día 18 de mayo de 2004, la Red Juvenil interpuso denuncia
disciplinaria ante la Procuraduría por la detención arbitraria y el abuso de
autoridad que agentes de policía, con nombres concretos, cometieron en contra de
tres jóvenes en el parque del Periodista. Hasta la fecha, lo único que sabemos
del proceso es que se encuentra en la Procuraduría Provincial.
Pero
no solamente, cuando se trata de la Fuerza Pública, los jóvenes vulnerados
enfrentan dificultades para la reparación de sus derechos. Otras instituciones
estatales son violadores activos de los derechos, así es cotidiana es la forma
como se pisotea el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23
de la Constitución Política. Al respecto solamente esbozaremos una situación
concreta, para dar a conocer el asunto:
El Instituto de Medicina Legal, que pese a los diferentes
pronunciamientos jurisprudenciales sobre el derecho a conocer la propia historia
clínica y a que se expidan copias de ella a su dueño, desconoce los derechos de
las víctimas, decidiendo no entregar a los pacientes los resultados de sus
exámenes, con la excusa de que "son reserva del sumario". En algunos casos, la
lesión no es muy preocupante, pero en otros, como por ejemplo, en los casos de
violación, sí lo es y no sólo preocupante, sino urgente, que la víctima conozca
el resultado de los exámenes, puesto que pueden verse afectados su salubridad y
su proyecto de futuro.
Todas
las anteriores situaciones, hacen que la herramienta jurídica de la denuncia,
represente una burla para los jóvenes víctimas que tienen sus esperanzas de
reparación, justicia y verdad en las instituciones y en los procedimientos
normativos, y que traen como consecuencia, que los jóvenes opten por otras
formas -más fáciles-, según ellos de resolver sus conflictos en la ciudad, ya
que su percepción de la realidad (después de vivir todas estas situaciones), los
lleva a creer que ni los juzgadores, ni los procedimientos, ni las herramientas,
ni las leyes, son para ellos, no pertenecen a su mundo.
1.2. EL JOVEN TRASGRESOR Y SU PERCEPCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA.
Por
esas mismas razones por las que un joven vulnerado no denuncia, lograr que un
joven infractor del sistema normativo (ya no la víctima sino el "criminal")
confíe en la validez de los procedimientos y normas que lo señalarán como
delincuente o infractor, es aún más difícil. Puesto que aquí hay riesgos
adicionales: la libertad personal del muchacho o muchacha7, sus
antecedentes, el señalamiento de la sociedad.
Miremos qué encuentran los jóvenes trasgresores del sistema penal:
- De
un lado, mucha rapidez por parte de la Fiscalía para dictar medida de
aseguramiento y privar al acusado de su libertad, y de otro lado, la lentitud de
este mismo organismo, para establecer la verdad procesal con pruebas concretas y
fehacientes y la timidez en la aplicación del principio de presunción de
inocencia y para conceder posibilidades de libertad.
- La dificultad para
contar con un abogado defensor de confianza, que le permita mirar todos los
matices y las posibilidades, que le presente al joven, las posibilidades
estratégicas de defensa en un lenguaje claro y entendible para él, y sobre todo,
que no sea un acusador más, que no mire al joven procesado como un peligro para
la sociedad, que comprenda las dimensiones de la condición humana.
- El
enorme abismo que hay entre el deber ser consagrado en la constitución y la
realidad material de lo que es un proceso penal: De un lado, dignidad humana,
debido proceso, derecho de defensa, presunción de inocencia, improcedencia de la
medida de aseguramiento cuando siendo legal, no cumple con su finalidad
constitucional y de otro lado, condiciones atroces en los centros de reclusión,
carencia de un defensor o nombramiento de alguno que no es de su absoluta
confianza, privación de la libertad como primera medida, atentados contra su
integridad física, humillación, marginación y estigmatización.
Cuando un joven de los barrios populares de Medellín, se ve enfrentado al
sistema de justicia como su trasgresor y el merecedor de una sanción, encuentra
múltiples incongruencias entre el fantástico discurso de los derechos humanos y
la realidad inmediata, que lo hacen sentir temeroso y victimizado frente a todos
los organismos institucionales que juzgan su conducta y le aplican el castigo.
En
fin, un percepción de la realidad, que lleva al joven infractor a no creer en
los jueces, ni el proceso penal; que le hace sentir que el juez y él realmente
no son iguales, que ha le formado la convicción de que las leyes y el proceso no
son para él, sino para intereses de otros, y que lo distancia del derecho como
un lenguaje posible entre la sociedad y él. Esto sumado a que
(?) hasta el hombre aparentemente más sumiso, obediente, subordinado
y dócil, enfrentado a una persecución punitiva del Estado que traduce en su
experiencia humillación, vergüenza, negación de sus deseos más íntimos,
privación de necesidades vitales, expropiación de su lenguaje y de sus
conflictos, hasta ese hombre, decimos, es susceptible de adquirir odios y
resentimientos hacia los hombres que lo "victimizan" con las formas del
juzgamiento y hacia la sociedad convencional que ellos representan. La
resignación y la sumisión externas pueden esconder un fuero interno plagado de
burla y/o desprecio por la finalidad de la pena, por los ritos del proceso y por
la inocencia o mezquindad de quien lo
juzga.8
Así
las cosas, podríamos llegar a la conclusión de que mientras el contenido y los
procedimientos del sistema de justicia, no sean revisados y evaluados
concienzuda y profundamente, éste no podrá llegar a ser un medio de comunicación
legítimo entre jóvenes de barrios populares, Estado y sociedad.
___________________________________
1
Finalmente, la procuraduría decidió asumir el poder preferente en esta
investigación, pero tras el intento de iniciar un proceso disciplinario a la
abogada que firmó la petición.
2 ver por ejemplo la
resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, la sentencia c 228 de 2002, la
sentencia C875 de 2002, la sentencia 150 de 2993, la sentencia 760 de 2001, la
sentencia 1073 de 2002.
3 Esto lo afirma la Procuradora
provincial ADRIANA MARTÍNEZ en comunicación del 7 de julio de 2004, sobre la
denuncia disciplinaria que interpuso la Red Juvenil, por la agresión que
miembros del ESMAD cometieron contra jóvenes estudiantes del SENA en abril de
este año.
4 La constitución de parte civil en un proceso
bien sea penal o disciplinario, amplía las posibilidades de actuación de las
víctimas, le permite, al menos teóricamente, actuar plenamente en el proceso.
10Mencionamos nuevamente la respuesta del 19 de julio de 2004, al derecho de
petición elevado por la Red Juvenil de Medellín.
5
Nuevamente sostiene que "su intervención en el proceso se limita únicamente a
presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las
pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo
absolutorio"
6 Hablamos de la libertad personal porque la
constante y continua ampliación del espectro punitivo en nuestro sistema penal,
que trae como consecuencia la criminalización de más y más conductas, hace que
la repuesta penal, sea la más utilizada por el Estado y la sociedad, después de
una trasgresión del ordenamiento jurídico, aunque no es la única.
7 MONTOYA, Claudia; CASTAÑO, Adriana. La ruptura sustancial
como estrategia de defensa en los juicios políticos. |