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PERSONERÍA DE MEDELLÍN LE APUESTA A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR |
Por: Personería de Medellín
BOLETIN DE PRENSA No. 19, mayo 7 de 2009.
El Personero de Medellín, en comunicación enviada a la Corte Constitucional, adhirió a la propuesta de un grupo de ciudadanos y varias organizaciones sociales, quienes establecieron una demanda ante esta corte para que declare la exequibilidad condicionada del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, artículo que contiene las exenciones en todo tiempo para prestar el servicio militar.
Según expresó el Personero Jairo Herrán Vargas, “la Personería como defensora de los derechos humanos, considera que se deben establecer mecanismos diferentes al servicio militar obligatorio. El Estado debe tener otras alternativas para atender programas de impacto social”.
La objeción de conciencia al servicio militar está contemplada en varios países entre los que se destacan España, Brasil y Argentina. Otros de gran tradición militar como Israel, actualmente estudian la posibilidad de cambiar el servicio militar obligatorio por un servicio civil alternativo. En el caso colombiano, el Personero de Medellín considera que la condición obligatoria de este servicio viola los derechos a la libertad de conciencia, expresión y libre desarrollo de la personalidad, pues se está obligando a que los jóvenes presten el servicio militar cuando lo podría hacer en otras actividades.
La adhesión de la Personería a la demanda de constitucionalidad D-7685, respalda el argumento de que existe una omisión legislativa al no incluir a los objetores de conciencia en el grupo de personas que están exentas de prestar el servicio militar en todo tiempo. La demanda sostiene que esta omisión viola los derechos constitucionales a la libertad de conciencia, artículo 18; a la igualdad, artículo 13 y el derecho a la libertad de cultos, contemplado en el artículo 19 de la Carta Política.
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