Friday, 12 de March de 2010


 
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LA PERSONERIA DE MEDELLIN, RESPALDA LA OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Por: RJ
Después de 7 meses de espera, la PERSONERIA DE MEDELLIN en respuesta a un derecho de petición enviado por la RED JUVENIL  se pronuncia sobre el derecho  a la OBJECION DE CONCIENCIA al servicio militar obligatorio.

En un extenso documento en el que se refiere a las sentencias de la Corte Constitucional y ha algunas disposiciones internacionales especialmente de la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, toma parte y asume posiciones sobre la materia decidiéndose en apoyo a los objetores de conciencia.

Se plantea  en el documento, la discusión sobre el tema alrededor de la inexistencia de una ley que regule la objeción al servicio militar por un lado, y por otro pronunciamientos internacionales en los cuales se ha entendido que este derecho se subsume dentro del derecho a la libertad de conciencia y la dignidad humana, “el derecho a objetar por conciencia hace parte del derecho fundamental de la libertad de conciencia, derecho fundamental que incluye igualmente el de la dignidad humana, elemento axiológico del Estado Social de Derecho plasmado en el articulo 1 de la Carta Constitucional”.

El concepto de la personería menciona las dos posiciones encontradas sobre el tema de la objeción, la que ha asumido la Corte Constitucional Colombiana el considerar que prima la obligación de todo colombiano de tomar las armas en defensa del Estado; la segunda posición es la de considerar que priman los derechos fundamentales de las personas y además de ello, dentro de la libertad de conciencia debe de entenderse la objeción al servicio militar, posición que defiende la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

La personería se va por la segunda tesis al considerar que “para la personería de Medellín, la vocación atropo-céntrica de la Constitución Colombiana, puso de manifiesto que el constutiyente del 91 determinó que si en la derogada Constitución del 86 la persona estaba supeditada al interés del Estado, ahora, en el centro del espectro político y jurídico, es el sujeto, la persona, el ciudadano, quien debe ser razón y norte de la actuación del Estado en favor de aquel; por esto que en virtud del principio pro hominem debe de preferirse la actuación de la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en tanto que se deben privilegiar todas aquellas interpretaciones que resulten mas propicias para la vigencia y goce efectivo de los derechos de las personas”.

Termina el concepto de la personería por hacer varios llamados, “primero, a los legisladores colombianos para que cumplan con la labor que les impuso el constituyente de desarrollar el contenido de la Carta, en este caso con los derechos fundamentales, y en segundo lugar, que la Corte Constitucional revise la jurisprudencia Constitucional y se sintonice con corrientes de pensamiento encaminadas al logro de la cohesión social basada en el reconocimiento y garantía del pluralismo en donde resulten defendibles los valores y derechos de quienes rechazan el uso de la fuerza y de las armas, una sociedad mercantilizada, los regimenes autoritarios y por el contrario, propenden por la construcción de relaciones solidarias y libertarias”.
Finalmente se compromete ha acompañar los casos de objeción que se presenten en la ciudad y adelantar las actuaciones de rigor, así mismo suscribió la intervención ciudadana sobre la demanda en esta materia que cursa en la Corte Constitucional.

Sobre este pronunciamiento esperamos por un lado que la Personería realmente cumpla con el acompañamiento tal como lo dejó mencionado; y por otro, continuamos reivindicando nuestra posición de considerar que los derechos surgen del seno de las necesidades de los pueblos, que son conquistas históricas y por tanto, como objetores continuaremos mientras se nos siga negando nuestro derecho, resistiendo y desobedeciendo al Estado colombiano que quiere obligar a sus jóvenes a insertarse en las filas de la guerra.

 
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