6 El comandante del Ejército, general Mario Montoya desestimó que las presiones por resultados operacionales tuvieran algo que ver con violaciones arbitrarias del derecho a la vida de personas civiles: “El Tiempo: Otro caso es el de la IV Brigada y las denuncias sobre derechos humanos (sic). ¿Cree que la presión por resultados tiene que ver con estas supuestas irregularidades? “Comandante del Ejército, general Mario Montoya: No. Creo que eso no tiene nada que ver. Si eso fuese una situación generalizada podríamos pensar que el hecho de pedir resultados nos llevara a eso”. “‘Estos casos nunca debieron ocurrir’”, diario El Tiempo, Bogotá, 11 de junio de 2006, pág. 1-7. En igual sentido se pronunció el ministro de Defensa Nacional, Camilo Ospina: “El Tiempo: Algunos oficiales dicen que se sienten muy presionados a dar resultados y que eso explicaría muchos errores… “Ministro de Defensa Nacional: Se presiona por resultados de una manera muy distinta, como cualquier empresa. Pero los resultados ni son muertos ni son heridos; los resultados son las cifras globales. Aquí lo que importa es que los homicidios disminuyan, que los arrestos aumenten y que el secuestro disminuya, el resultado es la política, no son las cifras de individuos muertos o algo por el estilo”. “Hay buena oportunidad para acabar confrontación”, diario El Tiempo, Bogotá, 2 de julio de 2006, pág. 1-3. 7 Testimonio de “tres coroneles y dos mayores, comandantes de batallones clave en la lucha contra las Farc en el sur y el oriente del país (y quienes pidieron omitir sus nombres para evitar represalias)”. “Cada día se van unos 17 hombres del Ejército”, diario El Tiempo, Bogotá, 2 de julio de 2006, pág. 1-2. Otro factor que incide de manera determinante en el aumento de las violaciones al derecho a la vida por parte de agentes estatales es la presión por resultados “positivos”, ejercida por el Presidente sobre la Fuerza Pública. Aunque los altos mandos militares y el Ministro de Defensa Nacional niegan que la urgencia de “positivos” para mostrar como exitosa la guerra contra el terrorismo estimula ese tipo de violaciones a los derechos humanos6, algunos miembros del Ejército Nacional han manifestado públicamente lo contrario. Según cinco oficiales del Ejército, “la gente no llega a imaginarse la tortura sicológica de tener que entregar resultados todos los días”7. De acuerdo con un ex asesor del Ministerio de Defensa Nacional, existe “una insaciable presión por COLOMBIA 2002-2006: SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO [5 ] 11 El 25 de enero de 2006, en el Batallón Patriotas de la Brigada VI con sede en Honda (Tolima), 21 soldados entre los 18 y 24 años fueron sometidos a torturas en el Centro de Instrucción y Entrenamiento (CIE) del Ejército. Los soldados fueron golpeados con puños, patadas, palos y machetes, sometidos a pruebas de asfixia y ahogamientos, agredidos verbalmente y quemados en diferentes partes del cuerpo. Algunos fueron obligados a comer excrementos de animales, otros fueron víctimas de violaciones y vejámenes sexuales. 12 El 10 de abril de 2004, en cercanías de la vereda Potosí, jurisdicción del municipio de Cajamarca (Tolima), los campesinos Albeiro Mendoza Reyes, de 17 años; Yamile Urueña Arango, de 17 años; Norberto Mendoza de 24 años; un niño de 14 años; y un bebé de seis meses de edad, fueron ejecutados por tropas del Batallón Pijao del Ejército Nacional. La Fuerza Pública justificó los hechos como un error militar. 13 El 20 de marzo de 2004, en Guaitarilla (Nariño), cuatro civiles y nueve miembros de la Fuerza Pública, pertenecientes al grupo antisecuestro (Gaula) de la Policía Nacional, fueron ejecutados extrajudicialmente por tropas del Batallón Boyacá de la Tercera División del Ejército Nacional. 14 El día 22 de mayo de 2006, en la finca La Cristalina del municipio de Jamundí (Valle del Cauca), diez hombres pertenecientes al grupo élite antinarcóticos de la Dijín y un informante fueron ejecutados extrajudicialmente por miembros del Ejército Nacional. En la mayoría de los casos, las violaciones estuvieron precedidas por detenciones arbitrarias y, en algunos casos, de desapariciones forzadas. Posteriormente, como las operaciones militares exigen resultados, las víctimas fueron reportadas como guerrilleros muertos en combate. En una muestra de 98 casos de ejecuciones extrajudiciales perpetradas entre julio de 2002 y junio de 2006, 46 personas civiles fueron presentadas como muertas en combate en algunos de los operativos militares antes mencionados10. Además, durante este período han ocurrido hechos extraordinariamente graves, como las torturas de los soldados del Batallón Patriotas en Honda (Tolima)11, la masacre de seis personas en Cajamarca (Tolima) 12, la masacre de Guaitarilla (Nariño)13 y la masacre de Jamundí (Valle del Cauca)14, entre otros. Estos hechos demuestran la existencia de problemas estructurales profundos en la Fuerza Pública, y ameritan una reflexión seria sobre el papel que están cumpliendo las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad de todas y todos en el país. COLOMBIA 2002-2006: SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO [7 ] 21 Esta cifra corresponde exclusivamente a personas que formaban parte de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; miembros de organizaciones sociales cuya función dentro de la organización era desarrollar tareas de promoción y defensa de los derechos humanos; y funcionarias y funcionarios estatales que tenían dicho trabajo a su cargo. Sin embargo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 1 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales define los defensores de derechos humanos como “Toda persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo”. (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Los defensores de derechos humanos: protección del derecho a defender los derechos humanos, folleto informativo No. 29, Nueva York, 2004). 22 Escuela Nacional Sindical, Informe sobre la violación a los derechos humanos de los y las sindicalistas colombianos en el año 2005¸ ENS, área de derechos humanos y laborales, Medellín, abril de 2006, pág. 11, en www.ens.org (consultado el 8 de junio de 2006). Del total de muertes registradas de julio de 2002 a junio de 2006, 1.324 eran mujeres. Por lo menos 1.342 jóvenes y 678 niñas y niños perdieron la vida por las mismas causas en el mismo período. Persisten los asesinatos y desapariciones forzadas contra defensoras y defensores de derechos humanos: entre julio de 2002 y junio de 2006, por lo menos 52 fueron asesinados o desaparecidos forzadamente (una víctima cada mes en promedio). 13 de las víctimas eran mujeres21. Durante los años precedentes el promedio mensual de ataques contra defensoras y defensores fue el mismo: entre julio de 1996 y junio de 2002, 74 defensoras y defensores de derechos humanos perdieron la vida, es decir, una persona en promedio cada mes. Los ataques contra miembros de organizaciones sindicales continúan. Entre enero de 2003 y diciembre de 2005, 90 miembros de organizaciones sindicales perdieron la vida cada año (271 víctimas). Durante los tres años precedentes (enero de 2000 a diciembre de 2002) el promedio anual de sindicalistas muertos o desaparecidos fue de 185 víctimas (555 muertes durante el período). Esto significa una disminución del 48% en las violaciones al derecho a la vida. Sin embargo, se registró un incremento del 33% en el número de miembros de organizaciones sindicales detenidos arbitrariamente cada año: entre enero de 2003 y diciembre de 2005, 60 sindicalistas fueron privados de libertad en promedio cada año (182 víctimas). Entre enero de 2000 y diciembre de 2002, 18 sindicalistas fueron detenidos arbitrariamente cada año22. COLOMBIA 2002-2006: SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO [11 ] Poblaciones particularmente vulnerables 25 Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, Observatorio de Derechos Humanos y derecho humanitario, Libertad: “Seguridad democrática”. Detenciones arbitrarias en Colombia: 7 de agosto de 2002 a 6 de agosto de 2004, Documentos temáticos No.2, Bogotá, 2006, pág 75; y banco de datos de la Comisión Colombiana de Juristas. 26 Este documento no cuenta todavía con información completa sobre el número de personas secuestradas durante el último año, porque se encuentra pendiente de respuesta un derecho de petición elevado ante la Policía Nacional, que es la fuente sobre la cual la Comisión Colombiana de Juristas elabora sus informes finales sobre este tema. Sin embargo, las estadísticas de la institución gubernamental Fondelibertad indican que, entre enero de 2002 y abril de 2006, por lo menos 4.115 personas fueron víctimas de secuestro, a manos de grupos guerrilleros o paramilitares. Esta cifra significa que, en promedio, tres personas fueron secuestradas cada día por uno de dichos grupos. El grupo guerrillero FARC fue el presunto autor de 2.211 plagios (53,73%); el grupo guerrillero ELN fue el presunto autor de 1.389 casos (33,75%). A los grupos paramilitares se atribuyó la presunta autoría de 515 (12,51%) plagios, a pesar de haber declarado el cese de hostilidades en diciembre de 2002. Durante el período se presentaron casos de personas secuestradas por miembros de la fuerza pública pero estos no son registrados por Fondelibertad. Desde 1996, a la fecha, se encuentran en cautiverio por lo menos 5.461 personas. Fundación País Libre, Carta abierta, marzo de 2006, www.paislibre.org Entre el 7 de agosto de 2002 y el 30 de junio de 2006, por lo menos 6.912 personas fueron detenidas arbitrariamente en Colombia (cinco personas en promedio cada día). Estas cifras son superiores a las ya que de por sí eran graves y que se registraron durante los seis años precedentes (julio de 1996 a junio de 2002) en los que alrededor de 2.869 personas fueron privadas de la libertad de manera arbitraria (más de una persona en promedio cada día)25. Permanece de manera preocupante la práctica del secuestro. Entre julio de 2002 y junio de 2005, se registraron 4.650 secuestros. Esto significa que, en promedio, 1.550 personas fueron secuestradas cada año. 2.841 secuestros (61%) fueron atribuidos a los grupos combatientes: a los grupos guerrilleros, 2.456 (52,81% del total) y a los grupos paramilitares, 385 secuestros (8,2% del total). Durante el período se presentaron casos de personas secuestradas por miembros de la fuerza pública, que no fueron registrados por la Policía Nacional26. COLOMBIA 2002-2006: SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO [13 ] Derecho a la libertad 28 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes) y Conferencia Episcopal de Colombia, Desafíos para construir nación”, Bogotá, 2006, pág. 26 y 34; “No ceden cifras de desplazamiento”, diario El Colombiano, 22 de diciembre de 2005, www.elcolombiano.com; http://www.codhes.org/cifra/ Dpto_Recp_Pers_2004.pdf 29 “Entre julio y septiembre, cerca de 100.000 personas fueron desplazadas”, diario El Espectador, 26 de octubre de 2005, www.elespectador.com 30 Comité Internacional de la Cruz Roja, noticia regional del 23 de marzo de 2006, publicada en www.cicr. org (consultado el 15 de julio de 2006). Más de un millón de personas fueron desplazadas entre julio de 2002 y diciembre de 2005: 1’014.647 se registraron en ese período, adicionalmente a las personas desplazadas en años anteriores. En el 87% de los municipios del país se han registrado hechos de desplazamiento forzado28. La ausencia de una política efectiva de prevención de las violaciones de derechos humanos y del desplazamiento forzado se evidencia en el aumento del número de personas desplazadas. Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), entre julio y septiembre de 2005, cerca de 100.000 personas fueron forzadamente desplazadas, lo cual equivale a un 32 por ciento más que en el mismo trimestre del año 200429. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, “el número de personas desplazadas a causa del conflicto ha aumentado significativamente durante los dos primeros meses de 2006 respecto del mismo período del año anterior ”. Esa organización internacional añade además que “la población ha sufrido mayores restricciones en su movilidad (…) y el desplazamiento forzado ha afectado principalmente a los habitantes de los departamentos del Meta, Nariño y Cauca”30. La Corte Constitucional, en su sentencia T-025 de 2004, ha señalado que el desplazamiento forzado de personas en Colombia es un estado de cosas inconstitucional, y lo ha reiterado en las decisiones que ha adoptado para dar seguimiento a dicha sentencia, en las cuales ha declarado que el Gobierno no ha cumplido con sus obligaciones básicas frente a la población desplazada. COLOMBIA 2002-2006: SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO [15 ] Violación múltiple de derechos: desplazamiento forzado 33 Ese día fueron ejecutados extrajudicialmente los líderes sindicales Leonel Goyeneche, tesorero de la Central Unitaria de Trabajadores (Cut), seccional Arauca, Jorge Prieto, presidente de Anthoc, seccional Arauca y Alirio Martínez, presidente del Sindicato Agrícola y dirigente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (Anuc). 34 El 7 de septiembre de 2004, la Fiscalía General de la Nación dictó orden de captura en contra del subteniente del Ejército Nacional Juan Pablo Ordóñez Cañón y de los soldados profesionales Oscar Saúl Cuta Hernández y John Alejandro Hernández Suárez, quienes participaron en el operativo militar. De acuerdo con la Fiscalía, luego de valorar las pruebas se pudo establecer que no hubo enfrentamiento alguno entre los miembros del Ejército y los sindicalistas. Las pruebas de balística demuestran que los disparos fueron hechos a corta distancia y las víctimas estaban en estado de indefensión. También se dictó orden de captura en contra de Daniel Rozo Caballero, quien al parecer es el informante que acompañaba al Ejército el día del operativo. 35 Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Comisión de Derechos Humanos, 62° período de sesiones, doc. E/CN.4/2006/009, 20 de enero de 2006, párr. 22. En otros casos, a pesar de existir evidencias contundentes, el Observatorio se abstiene de incluir información sobre ejecuciones extrajudiciales. Es el caso de la ejecución extrajudicial de tres líderes sindicales el 5 de agosto de 2004, en Tame (Arauca), perpetrada por miembros de la Brigada XVIII del Ejército Nacional33. Según las versiones iniciales de la Fuerza Pública, los sindicalistas eran guerrilleros y habían sido abatidos en combate. Luego de valorar las pruebas, la Fiscalía General de la Nación estableció que no hubo enfrentamiento alguno, y por lo tanto dictó orden de captura contra un Subteniente del Ejército Nacional, dos soldados profesionales que participaron en el operativo militar y un informante que acompañaba al Ejército. No obstante, el Observatorio se ha abstenido hasta hoy de incluir este caso en sus registros34. La Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas advirtió sobre esa carencia en su informe sobre Colombia del año 200535. En reunión realizada entre organizaciones no gubernamentales y el Gobierno, con presencia de la comunidad internacional, representada por el G-24, el día 6 de abril de 2006, se le preguntó a la directora del Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República si ya se habían incluido esos tres asesinatos en las estadísticas de la Vicepresidencia, de conformidad con la recomendación hecha en ese sentido por la Alta Comisionada. La directora del Observatorio respondió que no, y adujo como justificación para ello el hecho de que no existía sentencia que declarara la responsabilidad formal de los agentes estatales. Se le preguntó entonces si en los casos atribuidos por las estadísticas del Observatorio a grupos guerrilleros el registro efectivo estaba sustentado en sentencia penal. La directora admitió que en tales casos el Observatorio no esperaba a que hubiera una sentencia judicial que declarara formalmente la responsabilidad por parte de los grupos o los combatientes guerrilleros, con lo cual se puso en evidencia que el Gobierno maneja con criterios poco objetivos sus estadísticas sobre violaciones de derechos humanos y derecho humanitario. COLOMBIA 2002-2006: SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO [17 ] Frente a la grave situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia es necesario poner en práctica una política integral de derechos humanos, que incluya un programa de seguridad realmente democrático, que mantenga abiertos y desarrolle al máximo espacios de negociación para la solución política del conflicto armado y que sea apoyada y supervisada decididamente por la comunidad internacional. Es necesaria una política integral de derechos humanos Que garantice tanto los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales. Que tenga a los derechos humanos como fin y como medio de cualquier operativo de seguridad. Es indispensable una política que incluya un programa de seguridad realmente democrático Que enfrente a todos los actores violentos. Que se desarrolle en favor de todos los sectores de la población, empezando especialmente por la población desplazada. Que se ejecute con escrupuloso respeto de la población civil. COLOMBIA 2002-2006: SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO [19 ] Propuestas Cómo procesa su información la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) La CCJ cuenta con una base de datos sobre violencia sociopolítica, cuyo objetivo es mantener un registro diario y permanente sobre las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al derecho humanitario ocurridas en Colombia. Actualmente la información procesada por la CCJ proviene de 20 periódicos nacionales y regionales1, dos revistas semanales de circulación nacional2, las denuncias directas recogidas por la CCJ, las denuncias de otras organizaciones, tanto nacionales como regionales de derecho humanos que hacen seguimiento de la situación de derechos humanos y derecho humanitario, las informaciones entregadas por las autoridades nacionales (Defensoría, Procuraduría, Fiscalía, Vicepresidencia, Fuerza Pública) y la revista Noche y Niebla del Banco de Datos de Cinep. La base de datos de la CCJ se estructura en cuatro grandes campos de información. El primero está dirigido a registrar información general sobre la víctima, esto es, fecha y lugar de ocurrencia del hecho, nombre de la víctima, edad, sexo y finalmente información sobre la situación social de la persona. Este último indicador pretende identificar elementos dentro de la condición social de la persona que eventualmente puedan explicar el ataque; por ejemplo, que se trata de una persona desplazada, o de una persona marginada socialmente3. El segundo campo está dirigido a recoger información sobre la actividad de la víctima. Está estructurado en cuatro sectores de actividad: el primero se refiere al sector laboral y registra información sobre la actividad laboral de la víctima. El segundo se refiere a la actividad sindical y registra si la persona pertenecía a una organización de este tipo, el nombre de la organización y el cargo que desempeñaba dentro del sindicato. El tercero se refiere al sector social, y registra información referente a la actividad social de la víctima, señalando el nombre y el carácter de la organización, así como el cargo que desempeñaba la víctima (incluye a los defensores de derechos humanos). El cuarto se refiere al sector político y registra información sobre la actividad política de la víctima, señalando si militaba o pertenecía a algún tipo de partido político y el cargo que desempeñaba dentro del mismo. 1 El Tiempo, El Espectador, El Colombiano, Diario del Huila, Diario del Otún, Diario del Sur, El Heraldo, El Liberal, El Meridiano de Córdoba, El Meridiano de Sucre, El Mundo, El Nuevo Día, El País, El Universal, Hoy Diario del Magdalena, La Nación, La Opinión, La Patria, La Tarde, Vanguardia Liberal. 2 Semana y Cambio. 3 Son personas socialmente marginadas los indigentes, niñas y niños de la calle, mendigos, prostitutas, homosexuales dedicados a la prostitución, drogadictos, personas con antecedentes penales o presuntos delincuentes. El tercer campo registra información sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario cometidas en cada caso, así como los presuntos autores. La base de datos solo registra información sobre violaciones a los derechos a la libertad, la integridad personal y la vida. En cuanto a las autorías se señala el presunto autor genérico y posteriormente se especifica el frente, bloque, batallón, según corresponda en cada caso. Por último, el cuarto campo de información registra las fuentes que son los periódicos, revistas, denuncias, comunicaciones de las autoridades y otras informaciones antes mencionadas. Procedimiento para la inclusión de información en la base de datos Toda la información registrada en la base de datos debe pasar previamente un proceso de selección. Del conjunto de hechos violentos registrados diariamente se escogen aquellos que configuran casos de violencia sociopolítica, atendiendo a los siguientes criterios: 1. Las características de la víctima: se toma en cuenta la actividad que desempeñaba la víctima. Aquí se mira si la persona en cuestión desarrollaba algún tipo de activismo social o político. Estos casos son siempre incluidos en la base de datos. De igual forma se toman en cuenta las características sociales; por ejemplo, que la persona perteneciera a un sector poblacional que se considere en condiciones de vulnerabilidad, o que pertenezca a un grupo social en condiciones de marginalidad. En estos casos, la condición social de la víctima constituye un indicio de que puede tratarse de un hecho de violencia sociopolítica, pero no es suficiente por sí mismo para ser incluido dentro de la base de datos; por ello, se miran otros elementos como los que se describen a continuación. 2. El presunto autor del hecho: se incluyen todos los casos cuyo presunto autor es uno de los grupos armados (Fuerza Pública, paramilitares, guerrillas). En los casos en que no se conoce el presunto autor, o se trata de grupos armados sin identificar, se toman en consideración tanto las características de la víctima como la forma en que ocurren los hechos. 3. La forma como ocurren los hechos: la observación constante de los hechos de violencia sociopolítica nos ha enseñado a identificar características del modo de acción de los grupos armados en el país. Por ello, uno de los elementos a tomar en cuenta a la hora de definir la inclusión de un caso es el modo en que ocurren los hechos. Sin ser un factor determinante, es un elemento que, combinado con los dos anteriores, ayuda a identificar casos de violencia sociopolítica. [22 ] Se toman en cuenta las siguientes situaciones: • Que haya evidencias de tortura • Que las personas se encuentren en una lista de víctimas potenciales o amenazadas • Que las víctimas hayan sido sacadas de sus casas por la fuerza • Que existieran amenazas previas • Que se trate de ex militantes de un partido político, o que anteriormente hayan pertenecido a una organización social, que hayan sido sindicalistas o defensores de derechos humanos. Una vez seleccionados los casos se procede a la codificación de la información para ser incluida en la base de datos de la CCJ. Proceso de verificación de información Una de las preocupaciones centrales dentro del desarrollo del trabajo de la CCJ es la adecuada verificación de los casos que se incluyen dentro de la base de datos. Por ello, la CCJ ha implementado un sistema de intercambio de información permanente con las autoridades encargadas de hacer seguimiento de la situación de derechos humanos y derecho humanitario, con dos objetivos principales: de un lado establecer la real ocurrencia de los hechos y, de otro lado, establecer el estado de las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos humanos en el país. El procedimiento consiste en solicitar a través de derechos de petición información a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría, a la Fiscalía y a la Fuerza Pública, según corresponda en cada caso, si tienen conocimiento sobre el hecho y sobre las acciones emprendidas tendientes al esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables de las violaciones. De otra parte también se recurre a las organizaciones regionales que tienen trabajo en terreno y que en muchos casos tienen conocimiento directo de los hechos. A través de estas organizaciones se busca tener información del lado de las víctimas sobre las acciones por ellas emprendidas, y sobre las respuestas por parte del Estado a sus demandas y solicitudes. Finalmente la CCJ realiza visitas de seguimiento de la situación de derechos humanos a las regiones, en las cuales se recoge información a través de entrevistas directas con las autoridades locales, con las organizaciones que trabajan en terreno y con las víctimas de violaciones a los derechos humanos. En dichas visitas se ha podido confirmar información sobre casos de los cuales ya se tenía conocimiento, y recoger información sobre casos nuevos. A partir de las visitas se ha podido constatar que los casos registrados en la base de datos de la CCJ son apenas un subregistro de la realidad. Los listados de víctimas correspondientes a la base de datos pueden consultarse en la CCJ. [23 ] COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS: ¿QUIÉNES SOMOS? De acuerdo con nuestro mandato buscamos por medios jurídicos el pleno respeto en Colombia de los derechos humanos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, así como del derecho humanitario y reconocemos su carácter universal, indivisible e interdependiente. Según nuestros estatutos, el trabajo de la Comisión Colombiana de Juristas está orientado a contribuir al desarrollo del derecho internacional de derechos humanos y del derecho internacional humanitario de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y a la plena vigencia del Estado social y democrático de derecho en Colombia. Concebimos los derechos humanos como un valor en sí, que no puede estar supeditado a otros propósitos. Constituimos una organización pluralista, aconfesional, no vinculada a partidos políticos. Somos una organización no gubernamental, con estatus consultivo ante Naciones Unidas, filial de la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra, y de la Comisión Andina de Juristas de Lima. Para lograr nuestros objetivos, realizamos labores de recolección y análisis de información sobre derechos humanos y derecho humanitario; hacemos pública esa información; promovemos el conocimiento y uso de los instrumentos jurídicos que protegen los derechos humanos y el derecho humanitario; y realizamos acciones de protección jurídica. Iniciamos nuestras actividades el 2 de mayo de 1988 y obtuvimos personería jurídica por resolución 1060 del 18 de agosto de 1988 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Miembros de la Asamblea General de la Comisión Colombiana de Juristas: Ana María Díaz, Gustavo Gallón Giraldo (Director), Carlos Alberto Marín Ramírez (Subdirector de programación), Luz Marina Monzón Cifuentes, Carlos Rodríguez-Mejía (Subdirector operativo), Humberto Sánchez Verano (Fiscal), Hernando Valencia Villa. Diseño: Torre Gráfica Comisión Colombiana de Juristas Calle 72 Nº 12-65 piso 7 Bogotá – Colombia Teléfonos: (571) 3 76 8200 – (571) 3 43 4710 Correo-e: ccj@coljuristas.org Página web:www.coljuristas.org